MARZINKUS, MARIA DE LOS ANGELES BARBARA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente sufrido el 25/03/2024 conforme a la ley 27.348. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica Nº10, fijó la incapacidad en 29,82% de la T.O. y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $12.430.103,95 más intereses.
¿Quién es el actor?
MARZINKUS, Maria de los Angeles Barbara.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora/ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de resolución de la Comisión Médica Nº10 de Capital Federal (16/08/2024) que negó incapacidad por accidente del 25/03/2024; solicitud de reconocimiento de incapacidad y condena de la aseguradora conforme Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº10 y se fijó la incapacidad laboral de la actora en 29,82% de la T.O.; se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar la suma de $12.430.103,95 dentro del quinto día, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en 16%, 13% y 7% para la letrada de la actora, la de la demandada y los peritos, respectivamente. Rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El experto dictamina que el actor presenta: ‘-Limitación Funcional de la movilidad del Hombro derecho = 10% -Limitación Funcional de la movilidad Muñeca derecha = 5% Total miembro superior derecho hábil (15% + 5% por miembro hábil = 0,75%) = 15,75% -Síndrome Meniscal con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia, maniobras) (8-10%) = 9% , -Limitación funcional de la movilidad del Tobillo Derecho = 6%...’.”
“Sostiene, además respecto de la faz psicológica que presenta ‘...Reacción Vivencial Anormal Neurótica (RVAN), Grado II = 10% Considerando el 50% por lo explicitado en las Consideraciones Médico Legales (Concausal)…’ por lo cual estableció un 5% por tal minusvalía (v. fs. 75/120 -digital-).”
“En lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por el perito médico, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica al no ajustarse al baremo de LRT, dado que, en mi criterio, las características del infortunio no resultaron de una gravedad tal como para resultar determinante de este tipo de incapacidad.” (discrepancia judicial sobre la evaluación psicológica, que conduce a desestimar esa porción del peritaje).
“Por lo que cabe concluir, que la incapacidad indemnizable de la actora, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 29,82% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 25 de marzo de 2024.”
Sobre el quantum: “De acuerdo con estos parámetros, la actora debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $10.358.419,96.- ... Sentado ello, la suma de $10.358.419,96, en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $2.071.683,99.- ($10.358.419,96.- x 20%). ... Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $12.430.103,95 .- que generará intereses desde el 25/03/2024.”
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el texto analizado; las precisiones sobre discrepancias se refieren al propio juez que descarta la incapacidad psicológica del perito, pero no hay fallo dividido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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