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Primera Instancia

DANIA MIRTA ELSA, DANIA JORGE LUIS Y DANIA LUIS JUAN C/ MASSIP Y CASTILLEJO FLORENTIN A MASSIP ALFAGEME LUIS R.Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION

Acción de prescripción adquisitiva vicenal sobre inmueble sito en Av. Pte. Sarmiento 2850, Castelar. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara adquirido el dominio a favor de los actores por prescripción a partir del 8/9/1975, ordenando la inscripción registral a su nombre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-12349-10
Usucapion Boleto de compraventa Animus domini Inscripcion registral Prueba testifical Costas en el orden causado Ley 14.159 Prescripcion adquisitiva vicenal Art. 679 cpcc Plazo adquisitivo 20 anos

¿Quién es el actor?

Mirta Elsa Dania, Jorge Luis Dania (hoy representado por y cuyos herederos intervinieron) y Luis Juan Dania (representado por apoderado), solicitando declaración de adquisición por prescripción adquisitiva vicenal del inmueble ubicado en Sarmiento 2850, Castelar, Pdo. de Morón.

¿A quién se demanda?

Florentín Antonio Massip y Castillejo (y herederos), Luis Roberto Alfageme y Massip (y herederos) y Elvira Manuela Lucía Rendon de Massip (sucesión vacante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare adquirido por prescripción adquisitiva (usucapión) el dominio del inmueble descrito y se ordene la regularización registral a favor de los actores.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se declara adquirido por prescripción el inmueble a favor de los actores, a partir del 8/9/1975; se ordena la cancelación de la inscripción de dominio a favor de los demandados y su inscripción a favor de los actores. Las costas se imponen en el orden causado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba en consecuencia debe ser plena, indubitada y concluyente y los actos posesorios invocados inequívocos (SCJBA Ac. Y Sent. 1966-VIII-586), toda vez que debe acreditarse plenamente que realmente se ha tenido la posesión continua del bien, durante el lapso fijado por la ley, en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño."

"A través de todo lo hasta aquí apuntado y teniendo en cuenta primordialmente el contenido de las declaraciones testimoniales aludidas, documentación agregada y demás prueba producida, se encuentra acreditada la existencia de actos o hechos emanados de quienes invocan la usucapión y sus antecesores, ya que los mismos son por sí demostrativos de su intención de comportarse como dueños..."

"De esta forma corresponde fijar la fecha en que se cumplió el plazo de prescripción... En la demanda los actores manifestaron que su padre adquirió el inmueble por boleto de compraventa... Así puedo establecer que el padre de los actores Sr. Luis Dania ha recibido el 8/9/1955 la posesión del bien. ... Considero así que corresponde fijar como fecha de adquisición del derecho real de dominio el día 8 de Septiembre de 1975."

"FALLO: 1ro.-) Hacer lugar a la demanda promovida por los Sres. MIRTA ELSA DANIA, JORGE LUIS DANIA (hoy sus herederos) y LUIS JUAN DANIA ... declarando en consecuencia adquirido por prescripción el bien objeto del litigio a favor de los accionantes, y a partir del 8/9/1975 ... 2do.-) Se ordena en consecuencia la cancelación en el Registro respectivo de la inscripción de dominio a favor de los demandados, debiendo inscribirse el mismo a favor de los actores (art. 682 del CPCC). 3ro.-) Las costas procesales serán soportadas en el orden causado..."

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