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Primera Instancia

FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS c/ PLUS DENTAL S.A. -3- (REBELDE ART 71 Y 29 LO -11/2/26) s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

La Federación demandó a PLUS DENTAL S.A. por el cobro de aportes convencionales del 0,5% sobre remuneraciones por los periodos 09/2024 a 02/2025. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a depositar $281.610,66 más intereses, imponiéndole las costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 026997/2025
Intereses Costas Honorarios Rebeldia Trabajo Aportes convencionales Cct 130/75 Ley 23.551 Art. 71 l.o. Cuota de solidaridad

¿Quién es el actor?

FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS.

¿A quién se demanda?

PLUS DENTAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aportes o contribuciones convencionales equivalentes al 0,5% de las remuneraciones (art. 100 CCT 130/75) correspondientes a los períodos septiembre de 2024 a febrero de 2025, por la suma determinada en acta de inspección N.º 348807 ($281.610,66).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PLUS DENTAL S.A. a abonar a la Federación, mediante depósito judicial y dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 de la L.O., la suma de $281.610,66 más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 3 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha incomparecencia hace presumir como ciertos los hechos expuestos por la accionante en la demanda, salvo prueba en contrario... En virtud de ello, la accionada debía desvirtuar, mediante algún medio de prueba la veracidad de los hechos invocados por la parte actora (art. 377 del C.P.C.C.N.)."

"La parte actora acompaño documental la cual no se encuentra desconocida por la demandada. En tal orden de ideas, corresponde tener por acreditada una deuda por parte de PLUS DENTAL S.A a favor del FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS por la suma de $281.610,66.- correspondiente al período comprendido entre 09/2024 al 02/2025 inclusive."

"II.- Dicho monto devengará intereses desde que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago. A tal efecto, corresponde destacar que por imperio del art. 7 de la ley 24.642, los créditos por aportes y contribuciones se encuentran en la misma situación a la de los créditos emergentes de la Seguridad Social..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto dividido; el fallo es único del Juez de primera instancia.

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