RAMOS LUIS ANIBAL C/ ALFONZO JOSE DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó reparación por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 24/01/2020; solicitó incapacidad, daño moral, gastos y reparaciones del vehículo. El Tribunal admitió parcialmente la demanda y condenó a José Daniel Alfonzo a pagar $1.500.000, con extensión de la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado, rechazando la incapacidad física y rubros por daños al rodado y gastos médicos por falta de prueba pericial.
Quién demanda (Actor)
Luis Anibal Ramos.
A quién se demanda (Demandado)
José Daniel Alfonzo; en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/01/2020 (choque por alcance), con plus reclamados por incapacidad física, daño psicológico y tratamiento, daño moral, gastos médicos y farmacológicos, daño al rodado, privación de uso y pérdida de valor venal.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se admite parcialmente la demanda. Se condena a José Daniel Alfonzo a abonar a Luis Aníbal Ramos la suma de $1.500.000 dentro de diez días, más accesorios (intereses y actualización según lo resuelto), con extensión a la aseguradora Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado. Se imponen las costas a la parte vencida. Se rechazaron la incapacidad física reclamada y los rubros por gastos médicos y por daños al rodado por falta de prueba pericial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (conservando el lenguaje del Tribunal):
"Sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, cabe comenzar puntualizando que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial. Asimismo debe dejarse asentado también que acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por "el riesgo" de la cosa (art. 1757, 1716, 1721, 1722, 1726, 1730, 1731, 1734 y 1736 del Código Civil y Comercial) basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (Fallos: 324:1344; 329:2667)"
"Ello así y adentrándome en el análisis de las presentes, anticipo que la existencia del accidente que motiva esta litis se encuentra sobradamente comprobada; para ello destaco que en fecha 22/03/2024 se produjo la pericia contable efectuada por el contador Público Pablo Marcelo Rufino, quien -en lo que interesa a este aspecto del decisorio- adjuntó a su dictamen, copia de la denuncia de siniestro oportunamente efectuada por el asegurado a la citada en garantía.
De dicho instrumento se desprende la efectiva existencia del hecho, y su descripción sobre rasgos esenciales del mismo -participación de los rodados, fecha, horario y mecánica- y coincide con los descriptos por el actor en su demanda. (Arts. 384, 474 y cctes. del CPCC).
En su virtud y como natural correlato de todo ello, concluyo entonces en la responsabilidad exclusiva del demandado en la ocurrencia del hecho. (arts. 1757, 1716, 1721, 1722, 1726, 1730, 1731, 1734 y 1736 del Código Civil y Comercial; art. 375; 384;y cctes. del CPCC)."
"En esta línea, es menester destacar también que la reparación debe ser plena en el sentido de que, con los recaudos que exige el ordenamiento, alcance el estándar de una tutela efectiva de la víctima frente al daño injustamente sufrido y, particularmente, en lo que atañe al quantum de la reparación, represente una extensión congruente con la entidad del perjuicio acreditado."
"En virtud de ello, habré de admitir el rubro bajo tratamiento, teniendo presente la edad del actor al momento del hecho, así como también el impacto en su vida de relación, la afección que lo aqueja, por lo que estimo justo fijar su cuantía en la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), monto éste que incluye los gastos de tratamiento psicológico. (arts. 165 y 474 del C.P.C.C.; y arts. 1738 y 1746 del C.C. y C.)."
"Por ello, en la evaluación del perjuicio moral, ... estimo que la traducción económica del aludido quebranto que en el fallo se efectúa, atento a las particularidades que rodean el presente, teniendo en cuenta las condiciones personales de la víctima, habré de admitir el rubro bajo tratamiento fijando su cuantía en la suma de pesos un millón ($1.000.000) (arts. 1738 y 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 165, 375, 384 y 474 del CPCC.)."
Dispositivo:
"1) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Luis Anibal Ramos contra José Daniel Alfonzo. en consecuencia condeno a éste último a abonarle al actor dentro del plazo de diez días la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000), con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a la aseguradora citada en autos Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. con el alcance dispuesto en el apartado II.- b) 7.-
2) Imponiendo las costas del juicio conforme lo establecido en el apartado II.- c). Difiero la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación a practicarse de acuerdo a lo resuelto. Regístrese. Notifíquese."
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Normas que cita
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCyCNarts. 1716, 1721, 1722, 1726, 1730, 1731, 1734, 1736, 1746, 1738, 1741, 165, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 375, 384, 474, 165, 51
- Ley 17.418 (Provincia De Buenos Aires)art. 118
- Constitución Nacionalarts. 1, 17, 18, 33, 75 inc.22 · Constitucion nacional
Fallos que cita
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