ROMERO, JULIO EDGARDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por accidente de trabajo con aplicación de la ley 27.348; la Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el crédito conforme a las pautas del considerando (aplicando decreto 669/19 para los acrecidos) y reguló honorarios a favor de los letrados y perito.
¿Quién es el actor?
ROMERO, Julio Edgardo.
¿A quién se demanda?
GALENO ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por accidente de trabajo y condena conforme a la ley 27.348 (reparación por incapacidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para actualizar el crédito conforme a las pautas indicadas en el considerando (aplicar las reglas del decreto 669/19 para calcular los acrecidos sobre el capital diferido), reguló honorarios en esta sede (18% a la representación y patrocinio de la parte actora, 16% a la demandada y 7% al perito sobre capital e intereses) y confirmó el decisorio recurrido en lo demás; impuso costas de alzada en el orden causado y fijó además el 30% de los honorarios para los profesionales firmantes del escrito dirigido a la Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal entendimiento, considero que las previsiones del decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE– resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
"De acuerdo con lo expresado, tal como anticipé, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"A tales efectos... corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y al perito médico, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena..."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparece disidencia en el acuerdo final; los votos de los jueces Fera y Perugini adhieren a la propuesta y el acuerdo se plasmó conforme a ella.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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