GARCIA MONICA ALEJANDRA C/ RODRIGUEZ EZEQUIEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que perdió piezas dentarias y padeció secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al conductor y, en la medida de la póliza, a la aseguradora al pago de $37.155.000 más intereses, determinando además rubros parciales por incapacidad, daño psicológico, gastos odontológicos y daño moral.
¿Quién es el actor?
Mónica Alejandra García.
¿A quién se demanda?
Ezequiel Alejandro Rodríguez; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente automovilístico ocurrido el 10/09/2014; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente física y psíquica, daño estético, gastos de tratamientos físicos, psíquicos y odontológicos (gasto futuro), gastos de asistencia y farmacia, y daño moral. Monto inicial solicitado $1.895.178 y presupuestos odontológicos por U$S13.460.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda contra Ezequiel Alejandro Rodríguez y en extensión a la aseguradora (dentro de la cobertura), condenándolos al pago de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL ($37.155.000) con intereses; regulación de honorarios y peritos incluida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la prueba rendida en autos -acerca de la cual ilustra el certificado fecha 18/09/2025- comenzaré por analizar la prueba pericial mecánica de fecha 3/05/2021 de la que se desprende la hipótesis elaborada por el experto y que resulta ser que el miércoles 10 de septiembre de 2014, con buenas condiciones meteorológicas, cuando en una aparente maniobra de giro a su izquierda ingresaba por la calle 46 de la mencionada intersección el automóvil conducido por el demandado, habiendo superado aproximadamente en 2 metros el eje central imaginario de la senda peatonal de dicha calle 46, con la parte centro derecha de su frente embiste a la peatón Mónica Alejandra Garcia, que se desplazaba cruzando dicha arteria."
"Con la prueba hasta aquí citada el demandado y la aseguradora, citada en garantía, no han logrado acreditar la versión de los hechos por ellos brindada, como así tampoco probar si la señal lumínica del semáforo habilitaba o no el cruce de la peatón o el modo desaprensivo con el que la peatón emprendió el cruce a no menos de 15 metros de la senda peatonal. De lo analizado hasta aquí surge, entonces, desestimada la causal de exoneración de responsabilidad articulada por la parte demandada que no ha logrado quebrar el nexo causal que la propia ley establece (arts.330, 354, 374, 375, 384, CPCC; art.1113, CC)."
"En consecuencia, no habiendo los demandados y la aseguradora citada en garantía demostrado la interrupción del nexo causal por parte del damnificado o de un tercero por el cual no debieran responder, corresponde hacer lugar a la demanda promovida, prosperando la misma contra el demandado Ezequiel Alejandro Rodriguez en su carácter de conductor del vehículo marca Renault Clío, dominio EOZ-575 (arts. 512, 901, 902 y 1.113, CC; 39 inc. 2°, Ley 24.449; 1, Decreto-ley 6.582/58, t.o.: 375, 384 y 394, CPCC)."
¿Qué se resolvió?
"1.- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Mónica Alejandra García con DNI N°16.261.198 contra Ezequiel Alejandro Rodriguez, condenando al mismo a pagar al actor dentro de los diez días de haber adquirido firmeza el presente decisorio la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CICUENTA Y CINCO MIL ($37.155.000), con más los intereses indicados en el Considerando respectivo.
2.- La presente se hace extensiva a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, dentro de los límites de la cobertura oportunamente contratada por el asegurado.
3.- Las costas se imponen al demandado y a la citada en garantía, en su condición de vencidos."
Otros fundamentos y apreciaciones relevantes:
Se aplica la regla de responsabilidad por riesgo creado (art. 1113 CC) y la doctrina de que el guardián del vehículo debe acreditar la culpa del tercero o víctima para eximirse.
Se valoraron positivamante peritajes: pericia mecánica (03/05/2021), pericia odontológica (21/11/2023) que determinó pérdida de piezas 11 y 21 y secuela de incapacidad 7%, y pericia psicológica (27/07/2020) que concluyó PTSD con 10% de incapacidad psicológica.
Cuantificaciones adoptadas por el Tribunal (a la fecha del pronunciamiento): daño físico $10.500.000; gasto odontológico futuro $1.640.000; daño psicológico $15.000.000; daño moral $10.000.000; gastos de asistencia y farmacia $15.000. Intereses: 6% anual "puro" desde el siniestro para ciertos rubros y TIM desde sentencia para el resto; liquidación y honorarios regulados en sentencia.
La condena se hace extensiva a la aseguradora en los términos de la póliza (art. 118 Ley 17.418) y con referencia a cobertura mínima si correspondiera (cita jurisprudencia SCBA C.122.588).
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 24.449Ley de transito
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