CALI ANTONIO JOSE C/ BRUNT LAURA ANDREA S/ DIVISION DE CONDOMINIO
El actor promovió demanda de división de condominio respecto del inmueble sito en General Juan Lavalle 4606/10, Villa Martelli. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró procedente la división del condominio y difirió la forma de ejecución a la segunda etapa, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
Antonio José Cali.
A quién se demanda (Demandado)
Laura Andrea Brunt.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
División de condominio sobre el inmueble sito en General Juan Lavalle 4606/10, Villa Martelli, Partido de Vicente López (cada parte posee la mitad indivisa).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la demanda de división de condominio promovida por Antonio José Cali contra Laura Andrea Brunt, disponiéndose la división del condominio respecto del inmueble identificado (Matrícula 26462 del partido de Vte. López; Nomenclatura catastral: Circ. IV, Sección G; Manz. 5, Parc. 1). Se impusieron las costas en el orden causado, se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 de la ley 14.967 y se ordenó registración y notificación conforme las acordadas citadas.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo)
"Que el Código Civil y Comercial de la Nación define al condominio como el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa, las que se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción (art. 1983 CCyC). Es sabido que, en caso de condominio, cualquiera de los copropietarios puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, a condición de que la cosa no esté sometida a una indivisión forzosa; ello surge del juego armónico de lo previsto por los arts. 1983, 1997 y 2004 del CCyC."
"Que se encuentra fuera de controversia la existencia de un condominio entre el actor Antonio José Cali y la demandada Laura Andrea Brunt. Así se desprende además del informe de dominio obrante en el trámite de fecha 13/8/2026, del que surge que cada uno de ellos posee la mitad indivisa del bien, habiendo adquirido la demandada su mitad indivisa en el año 2020."
"Que por otro lado, como consecuencia de la incontestación de la demanda, resulta pertinente lo dispuesto en el art. 354 inc. 1º del CPCC. que resulta aplicación de la norma del art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la cual el silencio opuesto a una interrogación se considera como manifestación de voluntad cuando hay una obligación legal de explicarse ... Corresponde, en consecuencia, tener por reconocidos los hechos lícitos afirmados en el escrito de inicio como así también la autenticidad de la documentación adjunta con éste ... Siendo ello así, en mérito a lo dispuesto por el art. 1997 del CCyCN, la documentación acompañada y la postura asumida por la emplazada en la causa, no hallándose comprometido el orden público, corresponde dar favorable acogida a la acción por división de condominio."
"Que es del caso recordar que los procesos de división de cosas comunes constan de dos etapas, la primera finaliza con la sentencia que lo declara disuelto y la segunda se inicia con la audiencia para pedir la designación de peritos y convenir la forma de división, si ello no ha sido resuelto en la etapa anterior (arts. 673 segundo párrafo y 674 del CPCC)... corresponde dejar establecido que, en este estado, cabe únicamente declarar procedente la división del condominio, difiriendo la forma de hacerla efectiva para la segunda etapa."
"Que en cuanto a las costas, corresponde remarcar que, en los juicios de división de condominio, en principio, no se debaten cuestiones contenciosas ni se ponen en tela de juicio los derechos de las partes; por lo cual, como norma general, corresponde imponer las costas en el orden causado ... En el caso, la falta de oposición al progreso de la demanda de la accionada y no existiendo acreditada conducta obstruccionista alguna de los comuneros, me lleva a determinar que corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del CPCC)."
Dispositivo (extracto)
"1. Haciendo lugar a la demanda promovida por Antonio José Cali contra Laura Andrea Brunt y, en consecuencia, disponer la división del condominio ... 2. Imponiendo las costas en el orden causado. 3. Difiriendo la regulación de honorarios para el momento previsto por el art. 51 de la ley 14.967. 4. Regístrese y Notifíquese en los términos de las Ac. 3991 y 4039, Anexo único, art. 10 SCBA."
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Normas que cita
- CPCC (Provincial/scba)arts. 673, 674, 188, 354, 68
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 3991 (Scba)arts. Anexo único, 10
- Acordada 4039 (Scba)arts. Anexo único, 10
- Ley 26.994
Fallos que cita
- Cám. Nac. Civ., sala D, 23-12-81 (cita)CNACiv Sala D · 23/12/1981
- Cám. Nac. Com. Sala A, 10/10/84 (cita)CNCom Sala A · 10/10/1984
- CC 0103 LP 204838 RSD - 222 - 89 S 14-11-89, "Multicompras S.A. c/ Carlor, Carlos s/ cobro de pesos" (cita)14/11/1989
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