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Primera Instancia

CAON OLGA NELIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Succession ab-intestato para determinar herederos y declarar la transmisión hereditaria. El Tribunal declaró por derecho que son herederos universales la hija MARISA ANDREA APARO y el cónyuge superstite VICTORIO APARO, disponiendo la cesación de la intervención del Ministerio Fiscal y ordenando notificaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
130639
Conyuge superstite Declaratoria de herederos Notificacion electronica. Sucesion ab-intestato Edictos Herederos universales Cpcc arts. 734/735/737 Ccyc arts. 2424/2426/2433 Certificado negativo de testamento

¿Quién es el actor?

La presentación se acompaña acreditando fallecimiento de OLGA NELIDA CAON; la actoría aparece representada por la peticionante que solicita se declare la sucesión ab-intestato (se individualiza a la hija MARISA ANDREA APARO).

¿A quién se demanda?

No se consignan demandados concretos; se tramita sucesión intestada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de herederos y la apertura de la sucesión por el fallecimiento de OLGA NELIDA CAON (fallecida el 22/07/2022), con acreditación de matrimonio y la existencia de progenie; realización de edictos y certificaciones negativas sobre testamento y beneficio de inventario.

¿Qué se resolvió?

Se declaró por derecho que por el fallecimiento de OLGA NELIDA CAON le suceden en carácter de universales herederos su hija MARISA ANDREA APARO (DNI 22.756.241) y su cónyuge superstite VICTORIO APARO (DNI 93.184.125), a quien se lo declara heredar en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Se ordenó cesar la intervención del Ministerio Fiscal, registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado adjunto en DEMANDA - SE PRESENTA (251000597025276169) se acredita el fallecimiento de la Sra. OLGA NELIDA CAON - F6238107 - ocurrido el día 22 de julio de 2022."

"Que la causante contrajo matrimonio con VICTORIO APARO - DNI 93184125 -, con fecha 18/03/1971 (acreditado en DEMANDA - SE PRESENTA (251000597025276169)."

"Que de esa unión nació una hija: MARISA ANDREA APARO - DNI 22756241 -, el día 16/01/1972; conforme a lo acreditado en autos."

"Que con los diarios y recibos agregados EDICTO - ACOMPAÑA / SE PROVEE (239500597026073344) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC."

"Que se encuentran agregadas a estas actuaciones el oficio de respuesta del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el certificado negativo de beneficio emitido por el IPS."

"Por ello, de conformidad con lo pedido; lo dictaminado por el Ministerio Fiscal; lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la Sra. OLGA NELIDA CAON - F6238107 - le suceden en carácter de universales herederos su hija MARISA ANDREA APARO y CAON - DNI 22756241 - y su cónyuge superstite, VICTORIO APARO - DNI 93184125 -, a quien se declara heredar en cuanto los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico del profesional y por añadidura a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts.34 inciso 5to. ap. "a" y "e", 135 del CPCC; Acuerdos nro.3991/2020, 4039/2021 SCJBA).-"

"Se deja expresa constancia que el presente es firmado por el Infrascripto digitalmente (Artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Doc. Legal, Res. S.C.B.A. 2135/2018. Conf, AC. 3733/14, 3971/20, 3975/20, 3991/2020, 4039/2021 S.C.B.A)."

(No consta voto dividido; la resolución aparece como decisión del Tribunal firmada por el Juez Fernando Sarries.)

Normas que cita

  • Ley 2424,2426,2433arts. 2424, 2426, 2433
  • CPCC (art.734, art.735, art.737, art.135) (Provincial (buenos Aires, Procedimiento Civil))art. 734 inciso 2; artículo 735; artículo 737; artículo 135
  • CCyCN (art.288)art. 288
  • 3991/2020 (Scjba)
  • 4039/2021 (Scjba)
  • 2135/2018 (Res. S.C.B.A.) (Scjba)
  • Ley 26.994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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