IBAÑEZ NILDA DEL CARMEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita una sucesión intestada por el fallecimiento de Nilda del Carmen Ibañez y se solicita la declaración de herederos. El Tribunal declaró heredero universal a cada uno de sus dos hijos y, respecto del cónyuge, que hereda en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
Causa iniciada a raíz del fallecimiento de la Sra. Nilda del Carmen Ibañez (causante).
¿A quién se demanda?
No surge persona demandada en autos; se tramita declaración de herederos en la sucesión ab-intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos por fallecimiento de la Sra. Nilda del Carmen Ibañez, con constatación de estado civil, hijos y publicidad de edictos, oficio del Registro de Testamentos y certificado del IPS.
¿Qué se resolvió?
Se declara, en cuanto corresponde, que por el fallecimiento de la Sra. NILDA DEL CARMEN IBAÑEZ (DNI F5915611) le suceden en carácter de herederos universales sus hijos WALTER DAVID NAVARRO (DNI 25156777) y NADIA GISELE NAVARRO (DNI 29064496) y su cónyuge superstite JOSE WALDO NAVARRO (DNI 8066313), a quien se declara heredar en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce respecto de los bienes gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese. Notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I) "Que con el certificado adjunto en DEMANDA - SE PRESENTA (245600597025103849) se acredita el fallecimiento de la Sra. NILDA DEL CARMEN IBAÑEZ - DNI F5915611 - ocurrido el día 06 de julio de 2025."
II) "Que la causante contrajo matrimonio con JOSE WALDO NAVARRO -DNI 8066313-, con fecha 21/02/1974 (acreditado en DEMANDA - SE PRESENTA (251000597025276169)."
III) "Que de esa unión nacieron dos hijos: WALTER DAVID NAVARRO - DNI 25156777 -, el día 24/09/1976 y NADIA GISELE NAVARRO - DNI 29064496 - el día 17/09/1981; conforme a lo acreditado en autos."
IV) "Que con los diarios y recibos agregados EDICTO - ACOMPAÑA (242500597026191391) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC."
V) "Que se encuentran agregadas a estas actuaciones el oficio de respuesta del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el certificado negativo de beneficio emitido por el IPS."
VI) "Por ello, de conformidad con lo pedido; lo dictaminado por el Ministerio Fiscal; lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la Sra. NILDA DEL CARMEN IBAÑEZ - DNI F5915611 - le suceden en carácter de universales herederos sus hijos WALTER DAVID NAVARRO e IBAÑEZ - DNI 25156777 -; y NADIA GISELE NAVARRO e IBAÑEZ - DNI 29064496 - y su cónyuge superstite, JOSE WALDO NAVARRO - DNI 8066313 -, a quien se declara heredar en cuanto los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE ..."
Se consignan formalidades de notificación electrónica y firma digital: "Se deja expresa constancia que el presente es firmado por el Infrascripto digitalmente (Artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Doc. Legal, Res. S.C.B.A. 2135/2018. Conf, AC. 3733/14, 3971/20, 3975/20, 3991/2020, 4039/2021 S.C.B.A)."
(No hay votos contradictorios ni disidencias consignadas; el dispositivo es el que manda la decisión.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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