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Primera Instancia

MARQUEZ HORACIO NICOLAS Y OTROS C/ AGUILAR JUAN JOSE Y OTROS S(4)/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito con reclamo de incapacidad, gastos y daño moral. El Tribunal admitió parcialmente la demanda: condenó a Juan José Aguilar y a Oscar Domingo Reinoso al pago de $29.467.196 (discriminados entre las coactoras Susana y Cristina) y rechazó las pretensiones de Horacio Marquez y contra Víctor Hugo López; extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-27057-2022
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas Jus Intereses 6% anual Ley 17.418 (seguro) Cuantificacion por formula acciarri Rechazo por orfandad probatoria. (observacion: el fallo cita numerosos otros preceptos y decisiones jurisprudenciales Aqui se consignan las normas y el fallo explicitamente referenciados en el dispositivo y considerandos. si necesita lista mas exhaustiva de cada articulo individualmente citado en el texto Lo puedo detallar.)

¿Quién es el actor?

Horacio Nicolás Marquez; Susana Inés Reino; Cristina Verónica Reino.

¿A quién se demanda?

Juan José Aguilar; Oscar Domingo Reinoso; Victor Hugo López. Citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/06/2022; rubros reclamados: incapacidad parcial y permanente, tratamientos (kinesio/psicológico), gastos médicos/farmacéuticos y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda respecto de Susana y Cristina Reino y se condenó a Juan José Aguilar y Oscar D. Reinoso al pago de $29.467.196 (valor actualizado a JUS 553,55) — $15.743.350 para Susana y $13.723.846 para Cristina — más intereses desde el 21/06/2022 al 6% anual; se rechazó la demanda de Horacio Marquez; se rechazó la demanda contra Víctor Hugo López; se impusieron costas a Aguilar y Reinoso; se extendió la condena a la citada en garantía en la medida del seguro; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De todo cuanto antecede, concluyo que Juan Jose Aguilar y Oscar Domingo Reinoso resultan responsables ante los daños que guarden una relación de causalidad adecuada con el evento denunciado en la demanda (art. 1726 CCyC), menoscabos que habrán de ser analizados a continuación.

Dicha responsabilidad se extiende a la citada en garantía en la medida del seguro (art. 118 ley 17418)."

"En tales condiciones, considero que la aseguradora debía aportar alguna prueba que determine la culpa de la víctima y/o de un tercero por cuyos actos no deba responder. Nada de ello se ha aportado en autos. Ningún testigo ofreció la parte demandada como su aseguradora de que ello haya ocurrido (art. 375, CPCC).

Así las cosas, estimo que surge de autos que la conducta de la víctima no ha interrumpido el nexo causal entre el daño producido y la cosa riesgosa conducida por el demandado."

"Admitir la demanda incoada por Cristina Veronica Reino y Susana Ines Reino contra Juan Jose Aguilar y Oscar Domingo Reinoso.

Rechazar la demanda interpuesta por Horacio Nicolas Marquez, con costas.

Rechazar la demanda contra Victor Hugo López, con costas;

Condenar a la parte demandada identificada en el punto 1, al pago en el plazo de diez (10) días de la suma de $29.467,196 que equivale hoy a 553,55 JUS arancelarios ley 14967 (discriminado ...), debiéndose calcular el monto de la misma al momento del efectivo pago al valor vigente en dicha oportunidad de la unidad arancelaria en cuestión ... con más los intereses determinados en el considerando 5.1;"

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia de Tribunal de Primera Instancia (un juez); el bloque dispositivo final es el que determina la decisión de la mayoría (regla de mayoría aplicable a sentencias colegiadas — aquí corresponde al pronunciamiento del Juzgado).

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