BINOT SERGIO DANIEL Y OTRO/A C/ CEIBAL S.R.L. S/ REVISION DE COSA JUZGADA
Acción de revisión de cosa juzgada contra sentencia de fecha 11/08/2020 por reivindicación de inmueble. El Tribunal rechazó la demanda por prescripción de la acción autónoma de revisión de cosa juzgada (art. 2564 inc. f CCyC), por haberse notificado la sentencia el 11/08/2020 y vencido el plazo anual el 11/08/2021.
Quién demanda (Actor)
SERGIO DANIEL BINOT y LIDIA ELVIRA CEJAS, por apoderado Dr. Fabián Horacio Driussi.
A quién se demanda (Demandado)
CEIBAL S.R.L.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Acción autónoma de nulidad por existencia de cosa juzgada írrita de la sentencia dictada el 11/08/2020 en los autos "CEIBAL SRL c/ Binot Sergio Daniel y/o ocupantes... s/ reivindicación" Expte. 117.748, con nulidad de la sentencia y de todos los actos anteriores y posteriores.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por CEIBAL S.R.L. y, en consecuencia, se rechazó la demanda por revisión de cosa juzgada. Se levantaron las medidas cautelares (anotación de litis y no innovar) sobre el expediente principal y se impusieron las costas a los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción liberatoria es el modo por el cual, transcurrido el período que la ley objetiva establece, el derecho no ejercido dentro de dicho plazo pierde la posibilidad de ser reclamado coactivamente..." (considerando I).
"Con fecha 10 de Agosto de 2020 se dictó sentencia ... la que fue notificada por Secretaría ... en consecuencia se notificó ministerio legis el 11/08/2020 y quedó firme y consentida el 19/08/2020 ante la falta de deducción de recursos contra la misma."
"El artículo 2564 del C.C. y C. Ley 26.994 expresamente regula 'Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año: ... f) la acción autónoma de revisión de cosa juzgada'."
"En consecuencia, el plazo de 1 año que dispone el artículo 2564 inc. f del C.C. y C. venció el 11/08/2021. Tal como ya se indicó la presente demanda fue promovida el 16/08/2023 ... puede claramente visualizarse que el término se encontraba inexorablemente vencido."
"De conformidad con los argumentos desarrollados considero que debe receptarse la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada CEIBAL S.R.L., rechazando la demanda por tal circunstancia y ordenando oportunamente el archivo de las actuaciones, una vez cumplidas las cargas legales (art. 352 inciso 2 del C.P.C.)"
¿Qué se resolvió?
"1) Haciendo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada CEIBAL S.R.L., rechazando en consecuencia la demanda promovida por SERGIO DANIEL BINOT y LIDIA ELVIRA CEJAS NULIDAD POR EXISTENCIA DE COSA JUZGADA IRRITA de la Sentencia dictada en fecha 11/08/2020...
2) Una vez firme y consentida la presente, se dispone el levantamiento de la suspensión de la tramitación de los autos 'CEIBAL SRL C/ BINOT...' Expte. N° NG-117748 ...
3) La costas se imponen a los actores en su calidad de vencidos (art. 68 del C.P.C.C.)."
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Normas que cita
- Ley 26.994art. 2564 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCyCarts. 2551, 2553, 2563, 2546 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincial/cpcc?)arts. 344, 170, 163, 384, 482, 483, 352, 68, 51
- Resolución 480/20 (Provincial (scba))
- Ley 14.005 (Nacional/provincial (?))
- CC (ant.)arts. 3947, 3949, 4017
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