ML INVERSIONES S.R.L. C/ FOLETTI GUARDIA JUAN PABLO Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Acción de desalojo por vencimiento de contrato y falta de restitución del inmueble en Glew. El Tribunal hace lugar al desalojo, condena a los ocupantes a restituir el inmueble en 10 días y rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de los fiadores, sin imponerles la condena material de desocupación pero extendiéndoles la responsabilidad por las costas.
¿Quién es el actor?
ML INVERSIONES S.R.L.
¿A quién se demanda?
Graciela Agustina Guardia y Juan Pablo Foletti Guardia (locatarios), Gino Fontana y demás subinquilinos/ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble sito en Della Valle Nº 3061, Barrio Santa Ana, Glew, por vencimiento del contrato de locación (vencido el 24/04/2017) y falta de restitución.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de desalojo. Se condena a los nombrados a desalojar y restituir el inmueble en DIEZ (10) DÍAS de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los fiadores, sin extenderles la condena material de desocupación; se imponen costas a los demandados vencidos y se hace extensiva su pago a los fiadores (fiadores solidarios y principales pagadores según cláusula décimo tercera).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente supuesto, la voluntad de la locadora de obtener la devolución del bien fue exteriorizada mediante la intimación cursada en abril de 2021 y, posteriormente, a través de la promoción de esta demanda. No surge de las actuaciones examinadas que los locatarios hayan invocado y acreditado la existencia de un título vigente que les confiera derecho a permanecer en el inmueble frente al requerimiento de restitución formulado por la actora. Por consiguiente, se encuentra configurada la exigibilidad de la obligación de devolución que constituye el presupuesto sustancial de la acción intentada."
"Distinta consideración merece la situación de los fiadores Rodolfo Esteban Alegre Soto y Sofía Yanina Alegre Soto, quienes opusieron excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la garantía oportunamente asumida se extinguió al vencimiento del contrato de locación y que la posterior permanencia de los locatarios en el inmueble importó una prórroga tácita respecto de la cual no prestaron consentimiento. ... En consecuencia, no resulta atendible el argumento de los fiadores relativo a la extinción absoluta de la garantía por el mero vencimiento del plazo contractual, toda vez que la obligación vinculada con la falta de restitución del inmueble se encuentra expresamente exceptuada de la caducidad legal prevista en el artículo 1225 del CCCN."
"Por consiguiente, la sola condición de fiador no convierte al garante en sujeto obligado a desocupar personalmente el inmueble cuando no se encuentra acreditado que ejerza su tenencia u ocupación, sin perjuicio de las obligaciones patrimoniales que pudieran corresponderle conforme la garantía asumida. En definitiva, la excepción de falta de legitimación pasiva no resulta atendible en cuanto pretende excluir toda responsabilidad de los fiadores por las consecuencias patrimoniales derivadas de la falta de restitución del inmueble. Sin embargo, ello no implica extenderles la condena material de desocupación, que corresponde exclusivamente a los locatarios y demás ocupantes alcanzados por la presente sentencia."
Bloque dispositivo final (texto decisorio que prevalece):
"Primero: Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por ML INVERSIONES S.R.L. contra GRACIELA AGUSTINA GUARDIA, JUAN PABLO FOLETTI GUARDIA y GINO FONTANA, como así también contra los restantes subinquilinos y/u ocupantes alcanzados por los efectos de la presente sentencia, respecto del inmueble ubicado en la calle DELLA VALLE N° 3061, BARRIO SANTA ANA, LOCALIDAD DE GLEW, PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Segundo: Condenar a los nombrados a desalojar y restituir el referido inmueble, libre de ocupantes, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, si así no lo hicieren.
Tercero: Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los fiadores RODOLFO ESTEBAN ALEGRE SOTO y SOFÍA YANINA ALEGRE SOTO, por los fundamentos expuestos en el apartado IV, dejando establecido que la condena material de desocupación no se extiende a los nombrados.
Cuarto: Imponer las costas del presente proceso a los demandados vencidos y hacer extensiva la responsabilidad por su pago a los fiadores Rodolfo Esteban y Sofía Yanina Alegre Soto, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, conforme los términos de la cláusula décimo tercera del contrato de locación.
Quinto: Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que la presente sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada."
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Normas que cita
- Ley 1225art. 1225
- Ley 1218art. 1218
- Ley 1210art. 1210
- Ley 1217art. 1217 inc. a)
- Ley 1223art. 1223
- Ley 1574art. 1574
- Ley 1590art. 1590
- Ley 1591art. 1591
- Ley 7art. 7
- CPCC (Art. 60)art. CITA
- CPCC (Art. 62)art. CITA
- CPCC (Art. 68)art. CITA
- CPCC (Art. 345 Inc. 3°)art. CITA
- CPCC (Art. 676)art. CITA
- Ley 14967 (Art. 21, 27, 40)art. CITA
- Ley 26.994
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