NIZ MAURICIO MIGUEL ANGEL Y OTRO/A C/ MUSIN JOSE LUIS RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se solicitó la caducidad de instancia por inacción procesal de la parte actora. El Tribunal decretó la caducidad, impuso las costas a la actora y diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la resolución, fundando la decisión en los arts. 310, 311, 315 y 316 del CPCC y la falta de actos impulsores.
¿Quién es el actor?
La parte que actuó como solicitante de la caducidad (identificada en el texto como "parte actora"); no surge nombre propio.
¿A quién se demanda?
No surge en el texto.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicita la caducidad de instancia por inacción de la parte actora conforme a lo previsto en el régimen procesal (art. 310 y concordantes del CPCC).
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de instancia, imponer las costas a la parte actora y diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que la caducidad de instancia es un arbitrio instituido a causa de la inacción de los litigantes, como un modo de terminar el proceso después de transcurrido el plazo legal, siempre que aquellos se encuentren en el deber de instar el adelanto del proceso o en posibilidad de impulsar el mismo hacia su fin natural que es la sentencia (Conf. SCBA, 24/6/80, DJBA, 119-556; CSMartin, Sala II, 6/10/81, Sensus XXXIII-504, bol. 7/8, N° 5). Que a la parte que interpuso la demanda le corresponde la carga de impulsar el proceso (SCBA9/11/77, Ac. 24.021, DJBA 113-191, CLZamaro, 6/4/82, JL, 4, N° 7.804), salvo que el proceso estuviese pendiente de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, instituto aplicable en un todo a los incidentes como el presente."
2) "Siguiendo este orden de ideas, se advierte en el caso de autos que la accionante no ha instado las presentes actuaciones dentro del plazo legal previsto en el articulo 310 del CPCC, nótese que la incidencia en exámen ha sido formulada por segunda vez (ver trámites de fechas: 8/06/2025, 6/2/2026 y 13/2/202026), mientras que el último acto válido tendiente al cómputo precitado, es el oficio que fuera ingresado para su confronte con fecha 15/5/2026 y notificado el 19/06/2026. En tal sentido, toda vez que pese a la intimación oportunamente conferida y en los términos de los arts. 315 y 316 del CPCC, la parte actora, nuevamente no ha producido acto impulsorio tendiente a hacer avanzar el proceso durante el periodo supra reseñado; lo cual motiva el planteo en cuestión y no encontrándose las actuaciones pendientes de resolución alguna por parte del juzgado, se impone hacer lugar a la caducidad de instancia articulada (conf. arts.310, 311, 315 segunda parte del CPCC, Ley 13.986 y 316 de la Ley 12.357)."
3) "Las costas de la presente le serán impuestas a la parte actora en virtud del principio que dimana de la aplicación de lo dispuesto por el art. 68 del CPCC."
Dispositivo final (transcripción): "RESUELVO: 1) Decretar la caducidad de instancia de los presentes obrados. 2) Imponer las costas de la presente a la parte actora. 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que quede firme la presente. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. Oportunamente, ARCHIVESE."
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