BADO JONÁS EMILIANO C/ VERINO CLAUDIO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores. El Tribunal tuvo por formulado el desistimiento, homologó el acuerdo por Pesos cuatro millones ($4.000.000), convalidó honorarios de las letradas y de la mediadora prejudicial y ordenó el pago de la tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Bado Jonás Emiliano.
¿A quién se demanda?
Verino Claudio Alberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios autom., con excepción del Estado).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente el desistimiento de la acción y del derecho, se registró y, antes de homologar el acuerdo presentado por las partes, se exigió acreditación del cumplimiento de cargas previsionales y de la tasa de justicia; se convalidaron los honorarios pactados para las letradas y para la mediadora prejudicial, y se ordenó el pago de la tasa de justicia conforme a la liquidación de Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Téngase presente el desistimiento formulado de la acción y del derecho. Registrese (art 304 y 305 del CPCC)"
"Agréguese, téngase presente y en forma previa a proceder a la homologación del acuerdo presentado por las partes, y tal como lo recepta el art. 21 ley 6716, deberá acreditarse en autos el cumplimiento de las cargas previsionales de los letrados que asisten a la parte beneficiaria, como asimismo la tasa de justicia y su contribución (art. 337 Código Fiscal)."
"En función de ello , tomando como base regulatoria el monto del acuerdo en proveimiento de Pesos cuatro millones ( $4.000.000) convalidase los honorarios pactados -clausula f) - a favor de la letrada patrocinantes de la actora, Dra. Mariana Peña (T° 56 F° 58 CALP) , equivalentes a 11,27 JUS - Res RP SCBA 873/26- . Asimismo conforme lo peticionado en la clausula g) se fijan en el mínimo de la escala legal a favor del letrada apoderada de la citada en garantia , la Dra Daniela Silvia Defranco (Tº 55 Fº 307 CALP), en la suma de 7,51 JUS - Res RP SCBA 873/26-, todos con más el aporte legal correspondiente e IVA en caso de corresponder (art. 1, 10, 14/16, 21, 34, 51 y ccdtes. dec. ley 8904/77). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
"Asimismo y proveyendo la presentación enviada el 14/10/2026 08:11:39 se convalidan los honorarios pactados en favor de la mediadora prejudicial la Dra Valeria Irene Virginio en la suma de Pesos ciento sesenta mil ($160.000) con más su aporte legal correspondiente (arts. 31 Ley 13.951, Dec. 43/19; art. 1255 C.C. C.) REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
"Abónese la tasa de justicia y su contribución de conformidad con la liquidación efectuada por Secretaría (art. 337 Código Fiscal)"
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