JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BADO JONÁS EMILIANO C/ VERINO CLAUDIO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores. El Tribunal tuvo por formulado el desistimiento, homologó el acuerdo por Pesos cuatro millones ($4.000.000), convalidó honorarios de las letradas y de la mediadora prejudicial y ordenó el pago de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-26916-2026
Honorarios Desistimiento Mediacion prejudicial Tasa de justicia Provincia de buenos aires Homologacion de acuerdo Cargas previsionales Jus Danos y perjuicios automotor Cumplimiento previsional

¿Quién es el actor?

Bado Jonás Emiliano.

¿A quién se demanda?

Verino Claudio Alberto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios automotores (acción por daños y perjuicios autom., con excepción del Estado).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente el desistimiento de la acción y del derecho, se registró y, antes de homologar el acuerdo presentado por las partes, se exigió acreditación del cumplimiento de cargas previsionales y de la tasa de justicia; se convalidaron los honorarios pactados para las letradas y para la mediadora prejudicial, y se ordenó el pago de la tasa de justicia conforme a la liquidación de Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente el desistimiento formulado de la acción y del derecho. Registrese (art 304 y 305 del CPCC)"

"Agréguese, téngase presente y en forma previa a proceder a la homologación del acuerdo presentado por las partes, y tal como lo recepta el art. 21 ley 6716, deberá acreditarse en autos el cumplimiento de las cargas previsionales de los letrados que asisten a la parte beneficiaria, como asimismo la tasa de justicia y su contribución (art. 337 Código Fiscal)."

"En función de ello , tomando como base regulatoria el monto del acuerdo en proveimiento de Pesos cuatro millones ( $4.000.000) convalidase los honorarios pactados -clausula f) - a favor de la letrada patrocinantes de la actora, Dra. Mariana Peña (T° 56 F° 58 CALP) , equivalentes a 11,27 JUS - Res RP SCBA 873/26- . Asimismo conforme lo peticionado en la clausula g) se fijan en el mínimo de la escala legal a favor del letrada apoderada de la citada en garantia , la Dra Daniela Silvia Defranco (Tº 55 Fº 307 CALP), en la suma de 7,51 JUS - Res RP SCBA 873/26-, todos con más el aporte legal correspondiente e IVA en caso de corresponder (art. 1, 10, 14/16, 21, 34, 51 y ccdtes. dec. ley 8904/77). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

"Asimismo y proveyendo la presentación enviada el 14/10/2026 08:11:39 se convalidan los honorarios pactados en favor de la mediadora prejudicial la Dra Valeria Irene Virginio en la suma de Pesos ciento sesenta mil ($160.000) con más su aporte legal correspondiente (arts. 31 Ley 13.951, Dec. 43/19; art. 1255 C.C. C.) REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

"Abónese la tasa de justicia y su contribución de conformidad con la liquidación efectuada por Secretaría (art. 337 Código Fiscal)"

Leyes que cita

  • Ley 13.951 de Buenos AiresEstablece el régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la…

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.