CASTILLO MICAELA SOLEDAD S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitó la verificación de un crédito por $157.391,28 por saldo de préstamo. El Tribunal declaró verificado dicho crédito con carácter quirografario y tuvo presente el planteo de la AFIP respecto del deber de concurrencia previsto en el artículo 56, sexto párrafo, de la LCyQ.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y FISCO NACIONAL ARCA-DGI (AFIP) como pretensos acreedores que insinuaron créditos.
¿A quién se demanda?
CASTILLO MICAELA SOLEDAD (fallida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación de créditos en el concurso/ quiebra pequeña; en particular, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclama $157.391,28 como saldo de préstamo; la AFIP formuló planteo relativo al deber de concurrencia para el art. 56, sexto párrafo de la LCyQ.
¿Qué se resolvió?
1) Tener presente el planteo de la AFIP en torno al deber de concurrencia para la oportunidad prevista en el art. 56 sexto párrafo de la LCyQ; 2) Declarar verificado el crédito insinuado por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por $157.391,28 con carácter quirografario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A.III) Sentado ello, corresponde señalar que los extremos de admisibilidad establecidos por el art. 32 de la LCyQ obligan al pretenso acreedor a determinar con precisión cuál es el origen del crédito insinuado, como así también el monto y privilegio pretendidos. La obligación tiene como finalidad posibilitar el análisis de la concordancia de las manifestaciones vertidas en la demanda verificatoria con la documentación acompañada; análisis que posibilita el contralor de la pretensión tanto por parte del órgano sindical, de los restantes acreedores, como así también del suscripto. De ello se desprende entonces que es carga del pretenso acreedor, no sólo demostrar la existencia de la deuda reclamada, sino también su efectiva composición. En el caso, el Organismo Recaudador no ha invocado monto, causa y privilegio del crédito cuya incorporación en el pasivo solicita, por lo que a tenor de lo dispuesto por los artículos 32, 34, 36, 200 y ccdts de la LCyQ, corresponde tener presente el planteo formulado en torno al deber de concurrencia para la oportunidad prevista en el art. 56, sexto párrafo, de la LCyQ (art. 200 y 274 LCyQ)."
"B.I) Que de las constancias del legajo acompañado en archivo PDF adjunto al escrito electrónico del 14/9/2026 20:26:01, se desprende que compareció ante el órgano sindical la Dra. DANIELA MARINA SANTALUCIA, en su carácter de apoderada del Banco de la Provincia de Buenos Aires y solicitó la verificación de un crédito a favor de su mandante por la suma total de pesos ciento cincuenta y siete mil trescientos noventa y uno con veintiocho centavos ($157.391,28).- Destacó que analizada la documentación aportada por la entidad bancaria, la misma denuncia el incumplimiento por parte del fallido en una serie de obligaciones contraídas con fundamento en el saldo impago de un préstamo dinerario. A tal efecto se acompaña liquidaciones de deuda, movimiento de cuenta, listado histórico, solicitud de préstamo, etc.- En sustento de su insinuación verificatoria acompañó Copia de Poder, Contrato de Préstamo, acreditación de préstamo, Movimiento de la cuenta bancaria, Liquidaciones."
"B.II) Que por presentación electrónica de fecha 14/9/2026 20:26:01 y frente a la ausencia de observaciones por parte de la fallida, la sindico SILVINA DANIELA LUPETRONE ... aconsejó declarar verificada la suma total de pesos ciento cincuenta y siete mil trescientos noventa y uno con veintiocho centavos ($157.391,28), con carácter de QUIROGRAFARIO, dejando constancia que el insinuante NO ha abonado el arancel que emana del art. 32 de la LCQ."
"B.III) ... del análisis de la documentación acompañada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... se advierte que existe correspondencia entre las distintas operaciones de crédito que se denuncian realizadas por la deudora y que el pretenso acreedor reclama en su solicitud verificatoria (art. 384 CPCC). En función de lo expuesto, la inexistencia de impugnaciones por parte de la fallida y la anuencia de la sindicatura, corresponde declarar verificada la suma total insinuada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... con carácter quirografario (arts. 32, 34, 36, 200 y 248 de la LCyQ)."
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 32, 34, 36, 56, 200, 240, 248, 273, 274 · Concursos y quiebras
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 384
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