ALJ MIRIAM BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y la restitución de sumas descontadas sobre su jubilación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso concreto y ordenó el pago del beneficio sin la deducción, la liquidación y restitución de lo descontado y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ALJ MIRIAM BEATRIZ (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora, obtener el pago del beneficio sin la deducción prevista en dicha norma y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y es materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA si correspondiera; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Decreto 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, se confirma lo decidido."
"Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta inoficiosa, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
"En torno a las cuestiones planteadas referidas al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa' (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio de inconstitucionalidad que fue ratificado posteriormente en los precedentes 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020' y 'García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios' (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a remitirse a dichos fundamentos."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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