VIDAL MARIA LUISA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para obtener el pago de jubilación sin la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de sumas descontadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad de esa escala de deducciones y confirmó plazo y costas por su orden, por incompatibilidad normativa con el régimen aplicable a la actora.
¿Quién es el actor?
VIDAL MARIA LUISA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio previsional de la actora, obtener el pago del beneficio sin la deducción prevista en esa norma y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y es materia de agravios: declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el pago de la jubilación sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses, fijó el plazo de cumplimiento previamente establecido por el sentenciante de grado y condenó en costas a la recurrida por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El organismo administrativo cuestiona la sentencia apelada y sostiene que la vía escogida no es la idónea para el caso en particular. Entiende que la sentencia es incongruente y arbitraria, toda vez que omitió considerar el supuesto de confiscatoriedad previsto por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale', ya que la quita aplicada no alcanza el umbral del 15% establecido como criterio de confiscatoriedad. En consecuencia, considera que no se configura el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requerido por el instituto del amparo y solicita la revocación de la sentencia apelada. Agrega que se trata de una de cuestión política no justiciable y se agravia de lo resuelto respecto al impuesto a las ganancias, el plazo de cumplimiento y la imposición de las costas."
"Respecto del planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador."
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Decreto 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, se confirma lo decidido."
"Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta inoficiosa, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
"Respecto del plazo de cumplimiento de sentencia, atento la naturaleza de la pretensión debatida en autos, corresponde confirmar el plazo fijado por el sentenciante de grado."
"En torno a las cuestiones planteadas referidas al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa' (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio de inconstitucionalidad que fue ratificado posteriormente en los precedentes 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020' y 'García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios' (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a remitirse a dichos fundamentos."
"En referencia a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo. Dicha disposición prevé como única excepción a la regla de que las costas deben imponerse al vencido, la circunstancia de la cesación del acto u omisión en que se fundó la acción deducida, antes del plazo fijado para la contestación del informe previsto en el art. 8 de la referida ley 16.986. Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta votación en disidencia; la parte resolutiva fue acordada por la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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