FAZZARI ALEJANDRA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES por el reconocimiento de una pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES otorgar el beneficio, por considerar acreditada la calidad de aportante irregular con derecho y aplicar la interpretación amplia del Decreto 460/99 conforme precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
FAZZARI ALEJANDRA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de pensión por fallecimiento del causante (reconocimiento del derecho a la prestación previsional).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con imposición de costas de Alzada por su orden y devolución de las actuaciones al juzgado de origen para su cumplimiento; en consecuencia ANSES deberá otorgar el beneficio solicitado dentro del plazo fijado por la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En particular, se ha señalado que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada exclusivamente sobre la base de considerar un período laboral que no pudo ser completado por el fallecimiento del causante, sino que debe ser valorada de manera proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación. Asimismo, se ha considerado que, aun cuando el causante no se hubiera encontrado desempeñando actividad laboral alguna durante los años previos a su fallecimiento, ello no impide valorar la totalidad de su trayectoria laboral y contributiva, a fin de determinar si corresponde reconocerle la condición de aportante irregular con derecho."
"En tales condiciones, cabe señalar que el Sr. Dupont falleció el 10.07.2019, a los 56 años de edad y que conforme surge de las constancias obrantes en la causa, acreditó un total de 12 años, 7 meses y 11 días de servicios con aportes y éstos representan más del 50% del mínimo de servicios exigibles al causante en forma proporcional con su vida laboral. En consecuencia, no cabe imputar falta de solidaridad social, por lo que corresponde reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho."
"Respecto de la imposición de las costas, toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', (Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023), corresponde rechazar el agravio introducido y confirmar la imposición de costas a la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia relevantes en el bloque resolutivo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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