CELSO VIVIANA ELISABETH Y OTROS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Reclamo de jubilación imputando inaplicabilidad de la deducción del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora y ordenó la liquidación y restitución de las sumas descontadas, con más intereses, manteniendo el plazo de cumplimiento fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CELSO VIVIANA ELISABETH (y otros según carátula).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la aplicación de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales; se solicita la inaplicabilidad de dicha escala al beneficio de la actora y la restitución de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal: declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora (otorgado bajo Ley 24.241 y Decreto 137/05), ordenó la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término previsto por la instancia de grado, diferió la cuestión del impuesto a las ganancias hasta existencia de liquidación firme, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por el 30% en la forma indicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge con claridad de la norma la exigencia de dos requisitos a los fines de implementar la escala cuestionada; que se trate de personas que obtuvieron la prestación en virtud de una ley anterior a la Ley 24241 y que la ley no prevea un tope al haber menor al 82%."
"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Decreto 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, se confirma lo decidido."
"ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta inoficiosa, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
Asimismo, respecto de prescripción y plazo de cumplimiento: "atento el carácter alimentario y eminentemente previsional de las diferencias reclamadas, entiendo prudente aplicar el art. 168 de la ley 24.241 y por ello, confirmar lo decidido."
¿Cómo votaron los jueces?
no surge disidencia; la parte resolutiva fue firmada por los tres jueces (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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