JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PALAZZETTI BEATRIZ LINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el reajuste del haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y confirmó la fijación de costas y honorarios conforme a la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 004161/2026/CA001
Costas Honorarios Anses Prestacion basica universal Pbu Reajustes previsionales Bonos previsionales Redeterminacion de haber Ley 27.423 Cpccn art. 266

¿Quién es el actor?

Palazzetti Beatriz Lina (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), entre otras cuestiones previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de la parte actora, desestimó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios para la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se fijó en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la parte actora, habiendo omitido expresar agravios pertinentes, corresponde declarar desierto su recurso (art. 266 del CPCCN)."

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aun cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión" (no consta disidencia mayoritaria; la decisión consignada es la de la mayoría).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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