POLO SARA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios y diferencias de movilidad y haberes (incluyendo los meses enero-febrero de 2021). La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada, revocó la sentencia de grado y declaró el rechazo total de la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
POLO SARA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, inclusión de diferencias de movilidad correspondientes, entre ellas las diferencias de los meses de enero y febrero de 2021 y cuestión sobre aplicación de topes y PBU.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso deducido por la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia revocó la sentencia de primera instancia y dispuso el rechazo en todas sus partes de la demanda. Ordenó costas por su orden en ambas instancias y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora ($317.973 en primera instancia y 30% en alzada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la idea de crítica concreta a la que se hace referencia en este punto tiene que ver con la precisión de la impugnación, con el fin de demostrarle a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas por la instancia de grado (...). Por su lado, la CSJN ha precisado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros). En efecto, la actora no formula consideración alguna en relación a la declaración de cosa juzgada dispuesta en la instancia de grado, motivo por el cual no ha de tener recepción favorable el remedio de la interesada."
"Que este tribunal ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional ... en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir ..."
"Que, por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) rechazar el recurso deducido por la parte actora y hacer lugar parcialmente al de la demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia cuestionada y disponer el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; 2) costas por su orden en ambas instancias ... y 3) regular los honorarios ... en la suma de $ 317,973 (3 UMA) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alicia I. Braghini deja a salvo su criterio respecto de los planteos efectuados por la parte demandada y expone, entre otras cosas, su visión sobre la restitución de la vigencia de la ley 27426 a partir del 1-1-21 y la procedencia de reconocer diferencias por enero y febrero de 2021; ese pronunciamiento se consignó como posición individual y no altera la parte resolutiva mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
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