CANTINI LUISA BEATRIZ Y OTRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo para obtener la integración al haber previsional mínimo por parte de ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS pagar la diferencia entre el haber percibido y el haber mínimo, con retroactivos e intereses, por considerarlo tutela constitucional del derecho previsional y atendiendo la unificación del sistema.
¿Quién es el actor?
CANTINI LUISA BEATRIZ y otro.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que ANSeS integre el haber previsional hasta el haber mínimo garantizado y abone las diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo que decide y es materia de agravios, imponiendo costas de alzada por su orden y devolviendo las actuaciones al juzgado de origen. En la práctica, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS abonar la diferencia entre el haber percibido y el haber mínimo, con las sumas retroactivas y sus intereses, en el plazo fijado en la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la acción de amparo y ordena al organismo administrativo abonar a la amparista, en el plazo de treinta días desde la notificación de la sentencia, la diferencia entre el haber previsional que viene percibiendo y el haber mínimo garantizado, con más las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses."
"Por tales razones, en la medida en que la reconducción de lo pretendido por la vía ordinaria signifique privar a la accionante de un medio para su subsistencia, como es el caso de autos, causándole un gravamen que puede estimarse de ilusoria reparación ulterior, corresponde rechazar el agravio."
"El art. 125 de la ley 24.241 establece que: 'El Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el art. 17 de la presente ley' (art. 11 de la ley 26.222, B.O. 8/3/2007)."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho de la actora a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance el haber mínimo garantizado, en tanto se encuentre acreditado que su haber resulta inferior al mismo."
"Ello así, y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón para eximirla de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositive final; la resolución fue adoptada por la Sala en los términos transcritos en la Parte Resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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