MINUTO ESPIL JUAN CARLOS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463 y la revisión de reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que no existe irracionalidad manifiesta que permita declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
¿Quién es el actor?
MINUTO ESPIL JUAN CARLOS MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnaron la ley 27.609 y el art. 9 de la ley 24.463, solicitando su declaración de inconstitucionalidad y revisión de los criterios de movilidad/reajuste de prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la demanda en lo que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya estipulado para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la actora persigue la inconstitucionalida de la ley 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463.
Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos.
Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una evaluación cuidadosa, debido a la complejidad de la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que está destinado a satisfacer.
En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Alicia I. Braghini "deja a salvo su opinion respecto a la siguiente cuestion: Respecto del planteo vinculado a la aplicación de la ley 27.609, toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." Esa manifestación queda registrada como salvaguarda/desacuerdo parcial y no modifica la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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