POEYLAUT, SANTIAGO MARTIN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió apelación contra el rechazo de la Comisión Médica Central de una pensión por fallecimiento (art. 48 y 53 Ley 24.241). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de la sentencia previa, revocó lo resuelto por la Comisión Médica Central y ordenó remitir el expediente a la ANSeS para que se pronuncie y, en caso de otorgamiento, haga efectiva la prestación en el plazo indicado.
¿Quién es el actor?
POEYLAUT, SANTIAGO MARTIN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y Comisión Médica Central (actuó como órgano pericial/administrativo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de pensión por fallecimiento en los términos del art. 48 y art. 53 de la ley 24.241, en razón de la incapacidad reconocida al causante a la fecha de su fallecimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad de la sentencia definitiva del 08/10/2026 y emitió en ese acto un pronunciamiento nuevo, revocó lo decidido por la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones para que remita el expediente a la ANSeS dentro de diez días, a fin de que ésta se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de recibido el expediente. Costas por su orden. Se regularon honorarios de la parte actora por $324.015 (3 UMA, UMA $108.005 según SGA 2622/26).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de la compulsa de las actuaciones, se advierte que, al procesarse a través del sistema Lex 100, se ha incorporado erróneamente como sentencia definitiva perteneciente a estos autos un proyecto que en modo alguno se corresponde a los obrados, lo que ha de ser remediado. Que, en consecuencia, corresponde subsanar el error material advertido, a fin de adecuar las constancias del expediente a la decisión que efectivamente corresponde dictar en estos autos."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la rectificación de sentencias en supuestos de error de hecho evidente (causa A 478 XXI, del 18.5.89, 'Acelco S.A. s/concurso preventivo‑ incidente de revisión promovido por "Chacofi S.A."', E.D. del 9.10.89), criterio que resulta aplicable al sub examine."
"Que, en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la parte resolutiva final es firmada por los tres Jueces de Cámara.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49, 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 68 (2do párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 19 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución SGA 2622/26
- Acordada 10/25
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