JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALVAREZ MYRIAN TERESA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia que ordenó a ANSES otorgar la pensión, apoyándose en la interpretación ampliadora del Decreto 460/99 y precedentes de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 008658/2024/CA001
Apelacion Recurso desierto Seguridad social Costas de alzada Anses Pension Ley 27423 Aportante irregular con derecho Ley 24463 Decreto 460/99

¿Quién es el actor?

ALVAREZ MYRIAN TERESA.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

otorgamiento de beneficio de pensión por fallecimiento (pensiones).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar cabe señalar, que encontrándose vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que la parte actora hubiese expresado agravios, declárase desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 74-digitales- de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N."

"En tales condiciones, cabe señalar que el Sr. Becerra falleció el 25.02.2022, a los 51 años, 6 meses y 9 días de edad y que conforme surge de las constancias obrantes en la causa, acreditó un total de 13 años, 7 meses y 11 días de servicios con aportes y éstos representan más del 50% del mínimo de servicios exigibles al causante en forma proporcional con su vida laboral. En consecuencia, no cabe imputar falta de solidaridad social, por lo que corresponde reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho. Caso contrario, importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada por el accionante, motivo por el cual se propicia confirmar la sentencia apelada."

"En orden al agravio referido a la falta de aplicación del art. 22 de la Ley 24463, es conocido el criterio de este fuero según el cual dicha disposición no resulta de aplicación cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación del acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada... motivo por el cual corresponde confirmar que organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 259, 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1120/94
  • Decreto 136/97
  • Decreto 460/99art. 1
  • Ley 24463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 27423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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