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Cámara de Apelaciones

REYES SANDRA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y la restitución de descuentos aplicados. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo principal (declaró inaplicable la escala de deducciones y ordenó pago y restitución), pero revocó parcialmente la sentencia respecto de costas y regulación de honorarios, difiriendo la regulación hasta la existencia de liquidación aprobada y aplicando costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024849/2026/CA001
Costas Honorarios Seguridad social Amparo Anses Haberes previsionales Inaplicabilidad Restitucion de descuentos Ley 16.986 Art. 9 inc. 2 ley 24.463

¿Quién es el actor?

REYES SANDRA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo solicitando la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 (escala de deducciones sobre haberes previsionales) respecto del beneficio de la actora, con restitución de sumas descontadas y pago del beneficio sin la deducción; impugnación de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio de la demandante, disponiendo la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en 30 días. No obstante, la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada en lo relativo a la imposición de costas (imponiéndolas a la demandada) y difirió la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada; además, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la instancia de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior, más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos la parte actora adquirió su beneficio PBU-PC-PAP Decreto 137/05 según disposiciones de la ley 24.241 sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. Por ello, a tenor de los términos del escrito de demanda donde no se pidió el encuadramiento bajo la ley 24.016 sino solo la inaplicabilidad de la escala de deducción prevista en el art. 9.2, conforme lo expuesto, corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora. Por ello, se confirma lo decidido."

"Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale'. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta inoficiosa, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."

"En referencia a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 que rige el proceso de amparo. Dicha disposición prevé como única excepción a la regla de que las costas deben imponerse al vencido, la circunstancia de la cesación del acto u omisión en que se fundó la acción deducida, antes del plazo fijado para la contestación del informe previsto en el art. 8 de la referida ley 16.986. Y en tanto fue la accionada quien dio origen al pleito, no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde revocar lo decidido e imponerlas a la demandada."

"Por último, en respecto a los honorarios, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad. (CSJN 'Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa' sentencia del 4 de septiembre de 2018 y 'Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/Reajustes Varios', Expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la acordada por la Cámara.

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