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Cámara de Apelaciones

CERVANTES CLAUDIA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó reconocimiento de pensión por fallecimiento y condición de aportante irregular con derecho. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo principal, revocó parcialmente la regulación de honorarios y diferió su fijación hasta la existencia de liquidación aprobada, imponiendo costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 037117/2022/CA001
Costas Honorarios Seguridad social Anses Pension por fallecimiento Revision de acto administrativo Aportante irregular con derecho Ley 27.423 Decreto 460/99 Doctrina csjn.

¿Quién es el actor?

CERVANTES CLAUDIA ELENA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de otorgamiento de pensión por fallecimiento (reconocimiento de la condición de aportante irregular con derecho y consecuente otorgamiento del beneficio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo principal que ordenaba a ANSES otorgar el beneficio solicitado; revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios (diferida hasta que exista liquidación aprobada en autos), impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN y regularizó los honorarios de la actuación de la Alzada en el 30% de lo que se fije por la instancia anterior; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, cabe señalar que el Sr. Santellan falleció el 20/01/2021, a los 61 años, 6 meses y 17 días de edad y que conforme surge de las constancias obrantes en la causa, acreditó un total de 20 años y 18 días de servicios con aportes y éstos representan más del 50% del mínimo de servicios exigibles al causante en forma proporcional con su vida laboral. En consecuencia, no cabe imputar falta de solidaridad social, por lo que corresponde reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho."

"En orden al agravio referido a la falta de aplicación del art. 22 de la Ley 24463, es conocido el criterio de este fuero según el cual dicha disposición no resulta de aplicación cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación del acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada... motivo por el cual corresponde confirmar que organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado."

"En cuanto a los honorarios, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad. (CSJN “Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa” sentencia del 4 de septiembre de 2018” y “Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, Expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión del Tribunal se integra por los firmantes indicados y el bloque dispositivo final prevalece.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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