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Primera Instancia

ARTABE CARLOS ALBERTO C/ LA CAJA DE SEGUROS Y AHORRO S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó a la aseguradora por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere ocurrido el 01/11/2018 y reclamó incapacidad por lesiones y daño punitivo. El Tribunal rechazó la demanda por incumplimiento del deber de denuncia (art. 46 ley 17.418), por exclusión contractual de accidentes por uso de motocicletas y por insuficiente grado de incapacidad (2%), y condenó en costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
907006
Pericia medica Rechazo de demanda Pericia contable Seguro de accidentes personales Costas y honorarios Incumplimiento de denuncia (art. 46 ley 17.418) Exclusion contractual (motocicletas) Incapacidad parcial permanente 2% Perdida de derecho (art. 47 ley 17.418) Regulacion honorarios (ley 14.967)

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Artabe, por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Federico Sebastián Rossi.

¿A quién se demanda?

La Caja de Seguros y Ahorro S.A., representada por el Dr. Martín Ezequiel Stiglitz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 01/11/2018 (accidente in itinere conduciendo una motocicleta), reclamando $260.000 por incapacidad y lesiones y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda en su totalidad y se impusieron las costas a la parte actora. Se regularon honorarios y peritos conforme lo consignado en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entonces, en primer término habré de concluir que de la prueba producida en autos, no se encuentra medio alguno que acredite que el actor haya dado cumplimiento con la carga prevista por el art. 46 de la ley 17.418, esto es, poner en conocimiento del asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo (art. 375 CPCC).

Sin perjuicio de ello, el siniestro que diera origen al reclamo de autos, encuentra especial exclusión en el artículo 4 de la Póliza de referencia: Exclusiones - Riesgos no Asegurados, en el punto 7 aclara que quedan excluidos de dicho seguro (se transcribe textual) 'los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehículos similares que no hayan sido específicamente incluidos en esta cobertura, o de la práctica de deportes riesgosos que no hayan sido expresamente cubiertos en las Condiciones Particulares'.

Y, a mayor abundamiento, de las conclusiones del Perito médico, no se colige que las dolencias que presentara el actor (2% de incapacidad) dieran origen al deber de indemnizar.

Pues entonces, toda vez que el sr. Artabe no acreditó haber dado cumplimiento con la carga prevista por el art. 46 de la ley 17.418, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el art. 47 del citado cuerpo legal, esto es la pérdida del derecho a ser indemnizado.

Sumado a ello, habré de concluir que el supuesto traído se encuentra excluido de cobertura, conforme fuera pactado en la Póliza nro. 5060-9639974-01, sin perjuicio que el grado de incapacidad que presenta el sr. Artabe (2%) no se encuentra comprendido dentro de los supuestos contemplados en el contrato de seguro (art. 474 CPCC).

En función de todo lo expuesto, se impone sin mas, el rechazo de la demanda impetrada (arts. 7, 959, 1021, 1061 Código Civil y Comercial; 46, 47 ley 17.418, 330 inc. 4, 354 inc. 1, 474, 384 CPCC)."

(Se consignan además en el considerando las conclusiones de la perito contable y del perito médico de la Asesoría Pericial: registro tardío del siniestro con apertura de oficio 25/09/2019 y dictamen médico que estima incapacidad física parcial y permanente en 2%.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ac.86346 S 2007-09-26SCBA · 26/09/2007
  • C 88619 S 2009-11-18SCBA · 18/11/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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