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Primera Instancia

MEZA CLAUDIO ERNESTO C/ ATM COMPANIA DE SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de seguro tras el robo de su Fiat Strada y el rechazo de la cobertura por parte de la aseguradora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a ATM Compañía de Seguros S.A. a pagar $5.994.800 más intereses, rechazando el rubro gastos e imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
112633
Dano moral Costas Privacion de uso Incumplimiento contractual Contrato de seguro Robo total Ajuste automatico Ley 17.418 Multa civil (art. 52 bis ley 24.240) Intereses tim (bcra)

¿Quién es el actor?

Claudio Ernesto Meza.

¿A quién se demanda?

ATM Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la prestación asegurativa y daños y perjuicios por el robo del automotor (Fiat Strada dominio KYN046), incluyendo capital asegurado ($4.268.000 más ajuste 10% = $4.694.800), privación de uso ($200.000 reclamados), daño moral ($300.000), daño punitivo ($500.000) y gastos ($50.000).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a ATM a abonar $5.994.800 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con más intereses según pautas; se rechazó el rubro gastos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde concluir que la demandada omitió pronunciarse oportunamente acerca del derecho del asegurado, configurándose la consecuencia legal prevista en el artículo 56 de la Ley 17.418, a saber: la aceptación de dicho derecho (SCBA, Ac. 37.883, sent. del 10-XI-1987; Ac. 46.105, sent. del 22-IX-1992; C. 109.574, sent. del 12-III-2014)."

"La cláusula CA-CC 4.2, denominada 'Ajuste Automático con Pago Anticipado', establece que las sumas aseguradas se incrementarán automáticamente, hasta el porcentaje indicado en el frente de póliza, en la medida en que ello resulte necesario para alcanzar el valor a riesgo existente al momento del siniestro. ... En el caso, la suma asegurada de $4.268.000.-, incrementada en el diez por ciento expresamente contratado, determina un límite máximo de cobertura de $4.694.800.-, importe que coincide con el reclamado por el actor."

"Por consiguiente, acudiendo al razonable arbitrio judicial, estimo prudente reconocer un período de dos (2) meses de privación de uso, computados desde el 6 de enero de 2024, fecha en que quedó configurada la mora de la aseguradora, hasta el 6 de marzo de ese mismo año. ... En consecuencia, corresponde admitir el rubro privación de uso por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), con más los intereses que se establecerán en el apartado correspondiente."

(Se incluyen además citas a la valoración del daño moral y a la procedencia de la multa civil en los apartados VI.b y VI.c del fallo, y la determinación de la mora al 6 de enero de 2024 en el apartado VII.)

Normas que cita

  • Ley 17.418arts. 1, 46, 49, 51, 56 · Seguros
  • Ley 24.240art. 52 bis · Defensa del consumidor
  • CCCN (Código Civil y Comercial de la Nación)arts. 165, 1737, 1738, 1740, 1741, 1748, 768 inc. c), 772, 886
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 51 (Ley 14.967 mencionada), 68, 354, 375, 384
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Tasa de Intereses Moratorios (TIM) - BCRA

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