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Primera Instancia

EDESUR SA C/ NARDI ALBERTO CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por certificados de deuda contra el consumidor. El Tribunal se declaró incompetente para entender en los presentes obrados por corresponder la competencia al Juzgado de Paz Letrado de San Vicente en virtud de la Ley 24.240 y el domicilio del ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-92089-2024
Codigo procesal civil y comercial Competencia territorial Defensa del consumidor Cobro ejecutivo Remision de expediente Ley 24.240 Domicilio del ejecutado Proveedora de servicios No imposicion de costas Juzgado de paz letrado san vicente F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- | menciona 2 | Eduardo alberto c/ salcedo 1 | cuevas Alejandro rene s/ cobro ejecutivo | scba | 2010-09-01 | rc. 109.305 i | | scba | 2010-09-01 | c. 109.306 | 3 | carlos giudice s.a. c/ delgadillo heredia Agapito s/ cobro ejecutivo | scba | 2012-03-07 | rc. 116.507 i | 4 | complejo don bosco c/ paz machado guillermo s/cobro ejecutivo | | 2004-12-07 | cc0201 lp | 5 | ac. 32.395 | | 1984-10-23 |

¿Quién es el actor?

EDESUR SA.

¿A quién se demanda?

NARDI ALBERTO CARLOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo fundado en certificados de deuda por prestación de servicios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en el trámite de los presentes obrados y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de San Vicente; no se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II) Sentado ello, es de remarcar que en ocasión de realizar el análisis antes referido con motivo de la presentación del 28/12/2024 11:25:59 se advierte que el domicilio del ejecutado se denuncia ubicado en calle Alvear N°2500 de la localidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires."

"De esta manera, tanto por los elementos extrínsecos que hacen al documento base de la ejecución como por la multiplicidad de ejecuciones promovidas se puede encuadrar a la actora dentro del concepto de proveedora de servicios que recepta el artículo 2º de la ley 24.240. A su turno entonces, el accionado puede ser ubicado en la condición de consumidor, en tanto resulta destinatario de la prestación recibida."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Sra Agente Fiscal y dispuesto por el artículo 36 de la ley 24.240, art. 61 inciso 2° apartado K de la Ley 5827 y la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en los precedentes antes señalados, corresponde declararme incompetente para entender en el trámite de las presentes actuaciones, lo que así decido (arts. 1, 2 y 5 del CPCC y 36 Ley 24.240)."

"III) Sin imposición en costas por no haber mediado sustanciación (art. 68 y 69 CPCC)."

Bloque dispositivo final (transcripción literal como consta en el fallo):

"RESUELVO: 1°) Declararme incompetente para entender en el trámite de los presentes obrados; 2°) Sin imposición en costas por los fundamentos vertidos en el Considerando III. 3°) Firme el presente, remítanse al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de San Vicente, previa baja en los libros y sistema informático de Secretaría y con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes de este Departamento Judicial. NOTIFIQUESE. REGISTRESE."

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