CARTASUR CARDS S.A. C/ FERNANDEZ FLORENCIA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva promovida por CARTASUR CARDS S.A. por saldo impago de un pagaré y pedido de ejecución. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando cobrar capital de $83.610 más intereses desde el 19/02/2021 y rechazó incluir IVA sobre los intereses por improcedente en juicio ejecutivo.
¿Quién es el actor?
CARTASUR CARDS S.A.
¿A quién se demanda?
FLORENCIA FERNANDEZ
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por saldo impago de un pagaré pagadero a la vista (saldo reclamado $83.610, pagaré librado por $88.910).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe pago íntegro del capital de $83.610; se fijaron intereses desde la mora (19/02/2021) conforme lo pactado entre las partes con el límite de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se rechazó la solicitud de incluir IVA sobre los intereses; costas a la parte ejecutada; diferimiento de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada FLORENCIA FERNANDEZ haga a la parte acreedora CARTASUR CARDS S.A., íntegro pago del capital reclamado de $83.610, proveniente del saldo impago de un pagaré pagadero a la vista, librado por la suma de $88.910-"
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 19/02/2021 día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto- en lo oportunamente pactado entre las partes; en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida ( doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-"
"La solicitud de incluir IVA sobre los intereses reclamados, como parte integrante de la condena de un juicio ejecutivo, resulta improcedente pues importa tanto como adentrarse en la determinación del origen del crédito. Ello así, porque tratándose de intereses que se generan a favor de una entidad financiera, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de la operación que genere tales créditos, lo que no puede establecerse sin efectuar indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo; extremo este que, como es bien sabido, se encuentra vedado en el proceso ejecutivo (ley 23.349).-"
"Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC).-
Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (art.133 del CPCC).-"
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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