JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SERRANO JUAN ALBERTO C/ DE BARTOLO ROBERTO ALEJANDRO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del automóvil que lo embistió y su aseguradora. El Tribunal de Primera Instancia consideró probado el accidente y la responsabilidad objetiva del demandado, condenándolo a pagar $8.250.000 más intereses y haciendo extensiva la obligación a la aseguradora en la medida de la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95406
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Indemnizacion Seguro de responsabilidad civil Dano psiquico Citacion en garantia Intereses moratorios (tim) Prueba pericial medico-legal Art. 1113 codigo civil (derogado)

Quién demanda (Actor)

JUAN ALBERTO SERRANO, por medio de su apoderado Dr. Sebastián Rossi.

A quién se demanda (Demandado)

ROBERTO ALEJANDRO DE BARTOLO; se citó en garantía a PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS (póliza N° 3632630).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14 de diciembre de 2013: incapacidad física y psíquica sobreviniente, daño moral, gastos de asistencia médica, curación y farmacia, traslado, movilidad y gastos futuros. Petición inicial por $110.000 o lo que resultare de prueba, más intereses y costas; reclamo de citación en garantía (art. 118 ley 17.418).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a ROBERTO ALEJANDRO DE BARTOLO a pagar a SERRANO la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($8.250.000) discriminada en: incapacidad psíquica permanente y tratamiento psicológico $5.000.000; daño moral $3.000.000; gastos médicos, curación, farmacia, traslado y movilidad $250.000. Se rechazó el reclamo por incapacidad física permanente y gastos futuros no acreditados. Se hace extensiva la condena a PARANÁ S.A. DE SEGUROS en la medida de la cobertura, adecuando el límite al monto que fije la autoridad administrativa pertinente. Intereses desde la fecha del hecho (14/12/2013) hasta la sentencia a tasa pura 6% anual; desde entonces TIM del BCRA. Costas al demandado y, en la medida del seguro, a la citada en garantía. Diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal modo, corresponde dirimir las presentes actuaciones conforme las disposiciones del Código Civil velezano, particularmente el art. 1113, segunda parte, en cuanto establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián por los daños causados por el riesgo o vicio de la cosa."

"Valorados conjuntamente estos elementos, considero que las divergencias señaladas no resultan suficientes para desvirtuar la existencia del accidente en las circunstancias sustanciales acreditadas, ni permiten tener por demostrada la maniobra de sobrepaso antirreglamentario atribuida al actor. En consecuencia, no habiéndose acreditado la interrupción total o parcial del nexo causal, corresponde atribuir al demandado la responsabilidad por las consecuencias dañosas del hecho, en los términos del art. 1113, segunda parte, del Código Civil derogado."

"En cuanto al aspecto físico, la experta examinó las regiones anatómicas comprometidas, particularmente la columna cervical y la muñeca izquierda, sin constatar limitaciones funcionales cervicales ni lesiones osteoarticulares que permitieran establecer una incapacidad física permanente; ergo, si bien el actor sufrió traumatismos como consecuencia del accidente, no se ha demostrado que estos hayan dejado secuelas físicas permanentes susceptibles de indemnización bajo este concepto."

"La Dra. María Teresa Toddere ... concluyó que el nombrado presenta un trastorno de estrés postraumático leve, al que atribuyó una incapacidad psíquica parcial y permanente del diez por ciento (10 %). ... recomendó la realización de un tratamiento psicoterapéutico de aproximadamente un año de duración, con una frecuencia mínima de una sesión semanal."

"A tal efecto... considero prudente fijar la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) para indemnizar conjuntamente el menoscabo psicológico permanente y el respectivo tratamiento psicoterapéutico..."

"En consecuencia, ponderando las características del accidente, las lesiones sufridas, la atención médica recibida y las consecuencias espirituales razonablemente derivadas del hecho, considero equitativo fijar la indemnización por daño moral en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), estimada a valores de la presente sentencia..."

"Sobre el capital de condena de $8.250.000.-, fijado a valores de la presente sentencia, deberán adicionarse intereses desde la fecha del hecho, 14 de Diciembre de 2013, y hasta el momento de este pronunciamiento, a la tasa pura del 6 % anual; y de aquí en más, y hasta el efectivo pago, los réditos deberán calcularse mediante la utilización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) publicada por el Banco Central de la República Argentina..."

Votos en disidencia (si hubiera)

No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 20.091arts. 23, 24, 25, 30, 31, 33, 43 · Entidades de seguro y su control
  • Ley 24.240arts. 3, 37 · Defensa del consumidor
  • Ley 24.449art. 68 y concs. · Ley de transito
  • Ley 14.967 (Provincial (scba))art. 51
  • CCCN (Código Civil y Comercial de la Nación)art. 7; art. 768 inc. c)
  • Código Civil (Velezano, derogado)arts. 1113; arts. 1068, 1069, 1083, 1086, 1078
  • CPCC (Código de Procedimiento Civil y Comercial aplicable en la Provincia) (Provincial)arts. 48, 165, 375, 384, 472, 474, 480, 481, 482, 495, 496, 68
  • Digesto Civil y Comercial de la Naciónarts. 240, 279, 344, 726, 958, 961, 964, 968, 1004, 1021, 1022, 1061-1066, 1708-1713, 2651
  • Ley 340

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