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Primera Instancia

RIVERO SANDRA IRENE S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Determinación de la capacidad jurídica de S.I.R. por padecer retraso mental grave y necesidad de apoyaturas institucionales. El Tribunal resolvió restringir la capacidad para múltiples actos (matrimonio, consentimiento médico, disposición de bienes por encima del 50% del SMVM, intervención en juicio, ejercicio de derechos electorales, entre otros) y mantener la representación de la Curadora Oficial Zonal, ordenando revisión en plazo no superior a tres años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
81193
Codigo civil y comercial Determinacion de capacidad Restriccion de capacidad Consentimiento medico Pension Disposicion de bienes Retraso mental grave Revision trienal Apoyaturas Curatela/curadora

¿Quién es el actor?

Asesoría de Incapaces N°2 (Ministerio Público) promovió la revisión de la determinación de capacidad.

¿A quién se demanda?

S.I.R. (persona cuyo estado de capacidad se revisa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de fecha 06/03/2018 sobre la restricción de la capacidad jurídica de la Sra. S.I.R., conforme art. 40 del Código Civil y Comercial, mediante evaluación interdisciplinaria y audiencia personal.

¿Qué se resolvió?

Se restringe la capacidad jurídica de S.I.R. para los actos detallados en el considerando V y en el punto 1° del fallo; se mantiene la representación de la Curadora Oficial Zonal con facultades para percibir la pensión; se ordena nueva revisión en no más de tres años; se dispone la inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y notificaciones pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- Que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de la sentencia antes referida, corresponde proceder a la revisión de la misma conforme lo normado por el art. 40 del Código Civil y Comercial --que resulta de aplicación inmediata al supuesto de autos según lo previsto por el art. 7-- el que dispone: 'La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado'."

"V.- Que de la evaluación interdisciplinaria agregada con fecha 20/06/2023 ... surge que la Sra. S.I.R. (DNI XXXXX):

No posee capacidad jurídica para: a) 'Efectuar actos que importen cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias'; b) Ejercer la Responsabilidad Parental respecto de hijos menores de edad (si los hubiere) por sí o con apoyo; c) Prestar consentimiento para la realización de prácticas y/o estudios médicos y para la ingesta de diferentes tipos de medicación; d) Realizar actos de disposición, es decir aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o comprometer por largo tiempo su porvenir como comprar y/o vender bienes inmuebles, muebles registrables y otros bienes de cualquier tipo, cuyo importe supere el 50% del salario mínimo vital y móvil, tomar créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones o contratos; e) Realizar actos de administración simples (comprar o vender) como: adquirir elementos de uso diario para su alimentación y/o higiene, prendas de vestir, adquirir un boleto para viajar en colectivo; f) realizar una actividad laboral remunerada; g) cobrar y/o administrar un salario y/o percibir y/o administrar un beneficio previsional, y/o un alquiler solo o con apoyo; h) Intervenir en Juicio; i) Ejercer sus derechos electorales activos; k) Participar en entidades asociativas sin fines de lucro'."

"VI.- Que luego de evaluar las conclusiones a las que arribaron las expertas en la evaluación ... concluyo que la situación de la Sra. S.I.R. encuadra en la primera parte del referido art. 32 del Código Civil y Comercial, razón por la cual corresponde dictar pronunciamiento que restrinja la capacidad jurídica para la realización de los actos mencionados en el considerando anterior."

Dispositivo (transcripción relevante):

"1°) Restringir la capacidad jurídica del Sr. S.I.R. (DNI XXXXX) para la realización de todos los actos enunciados en el Considerando V: ...

2°) Dejar establecido que la Curadora Oficial Zonal continuará ejerciendo las funciones de representación para aquellos actos que Sandra no puede realizar por sí y con facultades para la percepción del dinero proveniente de la pensión que de la que es beneficiaria, manteniéndose las apoyaturas que recibe diariamente en la institución donde se encuentra alojada.

3º) Ordenar que la presente determinación de la capacidad jurídica sea revisada en un plazo no superior a tres años ...

4°) Proceder a la inscripción de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas conforme lo normado por los arts. 39 del CCyC. y 627 del C.P.C.C., librándose el oficio del caso por intermedio de la Asesoría de Incapaces interviniente."

Observaciones: El tribunal aplica el marco del nuevo Código Civil y Comercial (art. 31, 32 y 43) y fundamenta la restricción por el padecimiento de retraso mental grave, la falta de comprensión del valor del dinero, la vida institucionalizada y la necesidad de apoyaturas provistas por la institución Hospital Nacional y Comunidad Ramón Carrillo y la Curaduría Oficial Zonal.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 7, 24 c, 31, 32, 35, 37, 40, 43, 101 c, 102, 39 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 627 y ccs.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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