CARRIZO JUAN CARLOS S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
El pedido de revisión de la determinación de la capacidad jurídica de Juan Carlos Carrizo por parte de la Curaduría Oficial Zonal. El Tribunal restringió la capacidad para actos relativos al estado civil, salud, ejercicio del voto, disposición y administración de su pensión e intervención en juicio, confirmando la continuidad de la Curadora Oficial Zonal y la apoyatura institucional.
¿Quién es el actor?
La Curaduría Oficial Zonal promovió la revisión de la determinación de la capacidad jurídica del Sr. J.C.C.
¿A quién se demanda?
Sr. Juan Carlos Carrizo (J.C.C.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia dictada el 23/12/2019 que restringía la capacidad jurídica del Sr. J.C.C., conforme art. 40 del Código Civil y Comercial, mediante nueva evaluación interdisciplinaria y audiencia personal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la revisión y se dictó nueva determinación restringiendo la capacidad jurídica del Sr. J.C.C. para los actos enumerados en el considerando V, manteniéndose la Curadora Oficial Zonal y las apoyaturas institucionales. Se ordenó nueva revisión en plazo no superior a tres años e inscripción en el Registro del Estado Civil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- Que de la evaluación interdisciplinaria agregada con fecha 02/02/2026 INFORME INTERDISCIPLINARIO (241800387010745139) y de la entrevista efectuada con fecha 20/08/2026 MANIFESTACION - FORMULADA / SE PROVEE (227600387011281240), surge que el Sr. J.C.C. (DNI XXXX):
No posee capacidad jurídica para: a) 'Efectuar actos que importen cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias'; b) 'Prestar consentimiento para la realización de prácticas, tratamientos y/o estudios médicos'; c) 'Ejercer sus derechos electorales activos así como también en entidades asociativas y sin fines de lucro'; d) 'Realizar actos de disposición, es decir aquellos que pueden modificar sustancialmente los elementos que forman el capital; e) 'Realizar actos de administración del dinero de su pensión'; f) 'Intervenir en juicio'.-
A lo que cabe agregar que su actual estado de salud no es favorable, encontrándose con dificultades para disponer de autonomía en sus actividades diarias... Requiere de apoyo permanente por parte del personal de la institución que lo aloja y de cuidados especiales para evitar nuevas caídas. Padece de Trastorno del desarrollo intelectual moderado..."
"VI.- Que luego de evaluar las conclusiones a las que arribaron las expertas en la evaluación ante referida, como así también el resultado del abordaje realizado en oportunidad de la entrevista de la que informa el acta labrada con fecha 20/08/2026 concluyo que la situación del Sr. J.C.C. encuadra en la primera parte del referido art. 32 del Código Civil y Comercial, razón por la cual corresponde dictar pronunciamiento que restrinja la capacidad jurídica para la realización de los actos mencionados en el considerando anterior.-"
"FALLO:
1°) Restringir la capacidad jurídica del Sr. J.C.C. (DNI XXXX) para la realización de todos los actos enunciados en el Considerando V:
a) 'Efectuar actos que importen cambiar su estado civil, contraer matrimonio, reconocer hijos u obligaciones alimentarias';
b) 'Prestar consentimiento para la realización de prácticas, tratamientos y/o estudios médicos';
c) 'Ejercer sus derechos electorales activos así como también en entidades asociativas y sin fines de lucro';
d) 'Realizar actos de disposición, es decir aquellos que pueden modificar sustancialmente los elementos que forman el capital;
e) 'Realizar actos de administración del dinero de su pensión';
f) 'Intervenir en juicio'.-
2°) Continuando la Curadora Oficial Zonal ejerciendo las funciones de representación para aquellos actos que Juan Carlos no puede realizar por sí, manteniéndose las apoyaturas que el nombrado recibe diariamente en la institución donde se encuentra alojado.
3º) Ordenar que la presente determinación de la capacidad jurídica sea revisada en un plazo no superior a tres años... encomendándose al Ministerio Público la fiscalización del cumplimiento de dicha revisión.
4°) Proceder a la inscripción de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas conforme lo normado por los arts. 39 del CCyC. y 627 del C.P.C.C..."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 7, 24(c), 31, 32, 35, 37, 40, 43, 101(c), 102 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 627
- Acordada 4013/2021 (Scba)art. 10° (mecanismo de notificación automatizada)
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