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Primera Instancia

CORDERO TERESA BEATRIZ Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Teresa Beatriz Cordero y, posteriormente, de Pedro Tundo; se declara herederos universales a la hija Romina Gisele Tundo y al cónyuge sobreviviente, con distinción sobre bienes propios y gananciales. El Tribunal hace lugar al pedido de declaración de herederos y determina que la sucesión se integra por Romina G. Tundo y, respecto de Teresa, también por su cónyuge, con aclaración sobre la porción que corresponde a los bienes propios y los derechos sobre los gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
130728
Bienes propios Declaracion de herederos Gananciales Sucesion ab-intestato Certificado de defuncion Herederos universales Registro de testamentos Inscripcion sucesoria Ministerio fiscal (cesacion de intervencion) Edictos (art. 734 cpcc)

¿Quién es el actor?

Se advierte que la gestión fue promovida en la causa de sucesión ab-intestato; la actora/pretensión concreta se vincula con la inscripción y declaración de herederos, representada por la profesional notificada (Dra. Ana Isabel Di Natale) y la hija Romina Gisele Tundo como interesada.

¿A quién se demanda?

No hay un demandado tradicional; se trata de un procedimiento sucesorio ab-intestato contra la masa hereditaria/por declaración de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos por fallecimiento de TERESA BEATRIZ CORDERO (19/06/2025) y posterior fallecimiento de PEDRO TUNDO (18/01/2026); tramitación de la sucesión ab-intestato y registro de herederos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, en cuanto ha lugar y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de TERESA BEATRIZ CORDERO le suceden como herederos universales su hija ROMINA GISELE TUNDO (DNI 32125056) y su cónyuge PEDRO TUNDO (DNI 11732721), a quien se le reconoce heredar en cuanto a los bienes propios sin perjuicio de los derechos relativos a los gananciales; y por el fallecimiento de PEDRO TUNDO le sucede en carácter de universal heredera su hija ROMINA GISELE TUNDO. Cese la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con los certificados adjuntos en DEMANDA - SE PRESENTA (252700597025437865) se acredita el fallecimiento de la Sra. TERESA BEATRIZ CORDERO - DNI 13979577- ocurrido el día 19 de junio de 2025 y el deceso del Sr. PEDRO TUNDO - DNI 11732721 - ocurrido el día 18 de enero del año 2026."

"Que los causantes contrajeron matrimonio entre sí con fecha 15 de noviembre de 1984 (acreditado en DEMANDA - SE PRESENTA (252700597025437865)."

"Que de esa unión nació un hija: ROMINA GISELE TUNDO - DNI 32125056 - el día fecha 03 de enero de 1986; conforme a lo acreditado en autos"

"Que con los diarios y recibos agregados EDICTO - ACOMPAÑA (233600597026162016) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC."

"Que se encuentran agregadas a estas actuaciones el oficio de respuesta del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el certificado negativo de beneficio emitido por el IPS."

"Por ello, de conformidad con lo pedido; lo dictaminado por el Ministerio Fiscal; lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la Sra. TERESA BEATRIZ CORDERO - DNI 13979577-, le suceden en carácter de universales herederos su hija ROMINA GISELE TUNDO y CORDERO - DNI 32125056 - y su cónyuge, PEDRO TUNDO - DNI 11732721 - ,a quien se declara heredar en cuanto los bienes propios sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales; y que por fallecimiento de PEDRO TUNDO - DNI 11732721 - ; le sucede en carácter de universal heredera su hija ROMINA GISELE TUNDO y CORDERO - DNI 32125056 -. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE..."

(Se consignan las constancias probatorias mencionadas en autos: certificados de defunción, acta de matrimonio, partida de nacimiento de la hija, publicación de edictos, respuesta del Registro de Testamentos y certificado negativo del IPS.)

No se consignan votos en disidencia en el texto disponible. El bloque dispositivo del Tribunal es el citado y constituye la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 2424,2426,2433art. CCyCN
  • 734,735,737 (Provincial/cpcc)art. CPCC
  • Ley 34 inciso 5to ap "a" y "e"; 135art. CPCC
  • Acuerdo 3991/2020 (Scjba)
  • Acuerdo 4039/2021 (Scjba)
  • AC. 3733/14, 3971/20, 3975/20 (Scjba)
  • Ley 288art. CCyCN
  • Res. S.C.B.A. 2135/2018 (Scjba)
  • Oficio Registro de Testamentos (Colegio de Escribanos PBA) (Provincial)
  • Certificado negativo de beneficio (IPS) (Provincial)
  • Ley 26.994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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