FERREYRA DANIELA MARISEL C/ AVILA MARCELO MARCOS S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo de un pagaré por $500.000 con fecha de mora 13/09/2023. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses a la tasa activa del Banco Provincia, impuso costas a la parte demandada y difirió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
DANIELA MARISEL FERREYRA (DNI 28.055.970).
¿A quién se demanda?
MARCELO MARCOS AVILA (DNI 27.629.587).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré original (fs. 22) por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL con 0/100 ($500.000) más intereses desde la mora del 13 de septiembre de 2023.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiéndose citado al Sr. MARCELO MARCOS AVILA en calle 43, 5365 , Platanos, Berazategui, CP: 1885 (INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (259500597025974767) mediante fijación en el acceso del domicilio bajo responsabilidad de la parte actora. El mismo comparece con patrocinio letrado, constituyendo domicilio legal y electrónico en la presentación SE PRESENTA (240400597026008544). En dicho acto, no formula oposición de excepciones legítimas, manifiesta tener el dinero a disposición, solicita la apertura de una cuenta judicial a los fines de desinteresar a la acreedora y practica una propuesta de liquidación."
"Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo normado por el art. 518, 521 y 540 y cc. del Digesto Adjetivo; FALLO: I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO MARCOS AVILA - DNI 27.629.587 - haga a DANIELA MARISEL FERREYRA - DNI 28.055.970 - íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL con 0/100 ($500.000) con más sus intereses que por todo concepto se liquidarán a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (tasa activa) en la misma moneda, los que deberán liquidarse desde la mora acaecida el 13 de Septiembre de 2023 (pagaré original de fs. 22) -día posterior a la fecha de vencimiento del plazo fijado-, desde que el instrumento acompañado tenía fecha determinada y cláusula "sin protesto" - y hasta el efectivo pago."
"II) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 556 cod. proc.).- III) Difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 51 ley 14967).-"
Observaciones procesales relevantes: el demandado compareció con patrocinio, no opuso excepciones y ofreció pago/propuso liquidación y la apertura de cuenta judicial; la tasa de interés aplicada fue fijada conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora indicada.
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Normas que cita
- Digesto Adjetivo (Provincia De Buenos Aires)arts. 518, 521, 540
- CPCC (Código Procesal Civil y Comercial) (Provincia De Buenos Aires)art. 34 inciso 5º ap. "a" y "e"; art. 135
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- C.C.C.N. (Código Civil y Comercial de la Nación)art. 288
- Resolución 2135/2018 (Res. S.C.B.A.) (Provincia De Buenos Aires)
- Acuerdo 4039/2021 S.C.B.A. (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 3733/14 S.C.B.A. (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 3971/20 S.C.B.A. (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 3975/20 S.C.B.A. (Provincia De Buenos Aires)
- Ac. 3991/2020 S.C.B.A. (Provincia De Buenos Aires)
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