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Primera Instancia

MELCHIORI ELENA MARGARITA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió la declaratoria de herederos por la sucesión ab-intestato de Elena Margarita Melchiori, solicitando la inscripción y cumplimiento de requisitos registrales. El Tribunal declaró herederos universales a su hijo Leandro Maestre y Melchiori y a su cónyuge supérstite Enrique Norberto Maestre, y ordenó las diligencias e informes para la inscripción de la declaratoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
131010
Conyuge superstite Declaratoria de herederos Inscripcion registral Notificaciones electronicas Ministerio fiscal Sucesion ab-intestato Publicacion de edictos Herederos universales Cpcc art. 734 Cccn arts. 3545-3576

Quién demanda (Actor)

El expediente contiene una demanda de declaración de herederos por el fallecimiento de Elena Margarita Melchiori. Se identifica como actor a su hijo, Leandro Maestre y Melchiori (n. 27/02/1974).

A quién se demanda (Demandado)

Se advierte la intervención y participación del cónyuge supérstite Enrique Norberto Maestre, respecto de quien se declara también el derecho hereditario.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se solicita la declaratoria de herederos ab-intestato de Elena Margarita Melchiori (fallecida el 12/10/2008), la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2 del CPCC y la posterior inscripción registral de la declaratoria, con la presentación de documentación complementaria y el pago de tasas.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que, por fallecimiento de Elena Margarita Melchiori (DNI F 5391252), le suceden en carácter de universales herederos su hijo Leandro Maestre y Melchiori y su cónyuge supérstite Enrique Norberto Maestre; además se declaró que este último hereda en cuanto a los bienes propios y se indicaron los requisitos para la inscripción de la declaratoria (valuación fiscal actualizada, informes de anotaciones personales, informe de dominio, título de propiedad, declaración jurada patrimonial, pago de tasa y sobretasa). Se cesó la intervención del Ministerio Fiscal y se ordenó notificación por el sistema electrónico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3545, 3565, 3570 y 3576 del Código Civil y los arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ELENA MARGARITA MELCHIORI -DNI F 5391252-, le suceden en carácter de universales herederos su hijo LEANDRO MAESTRE Y MELCHIORI y su cónyuge supérstite, ENRIQUE NORBERTO MAESTRE, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE, a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico del profesional y por añadidura a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. "a" y "e", 135 del CPCC; Acuerdos nro. 3991/2020, 4039/2021 SCJBA)."

"Agréguese y a los fines de la inscripción de la declaratoria de herederos, deberá adjuntarse valuación fiscal actualizada, informes de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos) del causante, informe de dominio, título de propiedad, declaración jurada patrimonial indicando el porcentaje que transmite y cumplirse con el pago de la tasa y sobretasa de justicia."

Votos en disidencia

No hay constancia de votos en disidencia en el texto remitido.

Normas que cita

  • Ley 3545art. 3545
  • Ley 3565art. 3565
  • Ley 3570art. 3570
  • Ley 3576art. 3576
  • 734 (Provincia De Buenos Aires)art. 734 inc. 2
  • 735 (Provincia De Buenos Aires)art. 735
  • 737 (Provincia De Buenos Aires)art. 737
  • 34 (Provincia De Buenos Aires)art. 34 inciso 5to ap. "a" y "e"
  • 135 (Provincia De Buenos Aires)art. 135
  • 288art. 288
  • Acuerdo 3991/2020 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acuerdo 4039/2021 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Res. S.C.B.A. 2135/2018; 480/20; AC. 3733/14, 3971/20, 3975/20 S.C.B.A (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 340

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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