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Primera Instancia

GARCIA ELENA MAGDALENA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió trámite sucesorio ab-intestato por el fallecimiento de Elena Magdalena García para declarar herederos universales a sus hijos. El Tribunal hace lugar y declara por derecho y sin perjuicio de terceros que los herederos universales son José Luis García y Stella Maris García, cesando la intervención del Ministerio Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
130767
Cpcc Declaracion de herederos Notificacion electronica Ministerio fiscal Sucesion ab-intestato Certificado de defuncion Herederos universales Registro de testamentos Edicto Cod. civil y comercial

¿Quién es el actor?

Los hijos de la causante, José Luis García y Stella Maris García.

¿A quién se demanda?

La sucesión de Elena Magdalena García (causante fallecida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite de sucesión ab-intestato y reconocimiento de herederos universales.

¿Qué se resolvió?

Se declara que, por el fallecimiento de Elena Magdalena García (26/03/2022), le suceden en carácter de universales herederos sus hijos José Luis García y Stella Maris García; se cesa la intervención del Ministerio Fiscal; se ordena registro y notificación conforme lo indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado adjunto en DEMANDA - SE PRESENTA (237800597025484222) se acredita el fallecimiento de la Sra. ELENA MAGDALENA GARCIA - DNI F1758648 - ocurrido el día 26 de marzo de 2022"

"Que la causante contrajo matrimonio con LUIS GARCIA - DNI 93542050 - con fecha 26 de abril de 1963 (acreditado en DEMANDA - SE PRESENTA (237800597025484222)."

"Que de esa unión nacieron dos hijos: JOSÉ LUIS GARCIA - DNI 18040000 - el día fecha 04 de mayo de 1966 y STELLA MARIS GARCIA - DNI 18530167 - el día 5 de octubre de 1967; conforme a lo acreditado en autos."

"De acuerdo al acta de defunción acompañada LUIS GARCIA - DNI 93542050 - se encuentra fallecido con fecha 22 de mayo de 2016. Por lo tanto, la causante es de estado civil viuda."

"Que con los diarios y recibos agregados EDICTO ELECTRONICO - RESPUESTA (228300597025801500) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734 inciso 2 del CPCC."

"Por ello, de conformidad con lo pedido; lo dictaminado por el Ministerio Fiscal; lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los artículos 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la Sra. ELENA MAGDALENA GARCIA - DNI F1758648 - le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JOSÉ LUIS GARCIA - DNI 18040000 - y STELLA MARIS GARCIA - DNI 18530167 -. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico del profesional y por añadidura a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. "a" y "e", 135 del CPCC; Acuerdos nro.3991/2020, 4039/2021 SCJBA).-"

Observación sobre intervención del Ministerio Fiscal: se dispone cesar la intervención del Ministerio Fiscal conforme al dictamen mencionado.

Normas que cita

  • Ley 2424art. 2424
  • Ley 2426art. 2426
  • Ley 2433art. 2433
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 734 inciso 2, 735, 737, 34 inciso 5 ap. "a" y "e", 135
  • Resolución 2135/2018 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acuerdo 3991/2020 (Scjba)
  • Acuerdo 4039/2021 (Scjba)
  • Acuerdo 3733/14 (Scjba)
  • Acuerdo 3971/20 (Scjba)
  • Acuerdo 3975/20 (Scjba)
  • Ley 26.994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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