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Primera Instancia

SPERLING ESTER ELENA S/ RECTIFICACION ASIENTO REGISTRAL

La actora promovió información sumaria para rectificar el asiento registral del certificado de defunción respecto del último domicilio de SPERLING ESTER ELENA. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó la rectificación del Certificado de Defunción (Acta N° 127, Tomo 1D, Año 2025) consignando como último domicilio Sarandí (hoy Juan Florio) 2242, San Justo, La Matanza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-49003-2025
Honorarios Prueba testimonial Domicilio Registro civil Informacion sumaria Certificado de defuncion Ley 6716 Rectificacion de asiento Ley 14967/2017 Art. 384 c.proc.

¿Quién es el actor?

TRES MYRIAM NOEMI, en carácter de hija.

¿A quién se demanda?

Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires (a efectos de tomar nota de la rectificación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rectificación del certificado de defunción de SPERLING ESTER ELENA respecto de la consignación del último domicilio real (señala que figura incorrectamente como ISLAS MALVINAS 3261, Río Grande, Tierra del Fuego, y que el correcto es SARANDI [hoy Juan Florio] 2242, San Justo, La Matanza, PBA).

¿Qué se resolvió?

Se aprueba la rectificación solicitada y se ordena instrumentar la rectificación del Certificado de Defunción Acta N° 127, Tomo 1D, Año 2025, consignando como último domicilio SARANDI (hoy Juan Florio) 2242, San Justo, La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Se librará oficio al Registro Provincial de las Personas y se regulan honorarios para la letrada actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Queda acreditado el vinculo de hija de la peticionante con el certificado de nacimiento acompañado con la presentación del -DOCUMENTACION - ACOMPAÑA (233301667032055008)-.-

Asimismo, el deceso de la Sra. SPERLING ESTER ELENA se encuentra acreditado con el correspondiente certificado de defunción acompañado con el libelo inicial -DEMANDA - SE PRESENTA (228501385030161342)-.-

Encontrándose acreditado con las declaraciones testimoniales acompañadas en fecha 17/09/2026 -INTERROGATORIO - PRESENTA (246701667032256854)- que el último domicilio real de la causante SPERLING ESTER ELENA se encontraba en SARANDI (hoy Juan Florio) 2242 de SAN JUSTO, LA MATANZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, atento al estado de autos, la prueba producida y de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.Proc.), corresponde proceder a la rectificación del certificado de defunción de SPERLING ESTER ELENA, en lo que respecta al último domicilio de la causante, por ello:"

Bloque dispositivo final (transcripción):

"PRIMERO: Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la rectificación peticionada y, en consecuencia, ordenar la rectificación del Certificado de Defunción Acta N° 127, Tomo 1D, Año 2025, correspondiente al deceso de SPERLING ESTER ELENA (DNI F 5966932), debiendo consignarse correctamente como su último domicilio real ubicado en la calle SARANDI (hoy Juan Florio) 2242, SAN JUSTO, LA MATANZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

SEGUNDO: A los fines de su cumplimiento, líbrese oficio al Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a tomar nota de lo aquí resuelto en el acta respectiva.-

TERCERO: Previo al libramiento de los instrumentos ordenados en forma precedente, deberá darse cumplimiento de lo normado por el art. 21 de la Ley 6716, a cuyo fin, aplicándose la pauta proporcionada por el art. 21 de la Ley 14967/2017, regúlanse los honorarios de la letrada interviniente, Dra. BENEDETTO NADIA ANDREA, Tº XXII Fº 158, CASM, en su carácter de letrada patrocinante de TRES MYRIAM NOEMI, en la suma de SIETE (7) IUS con más los aportes de Ley e I.V.A. si correspondiere (arts. 9, 14, 15, 16, 28, 54 y 57 Ley 14967/2017; 1º Ley 8455 1/5 Ley 23349 mod. por Ley 23871, Res. 4214/96 DGI).

Asimismo, deberá el letrado interviniente, acreditar fehacientemente su condición frente al I.V.A., conforme lo dispuesto por el art. 9 de la Res. Gral. 864/00 del A.F.I.P..-

CUARTO: REGISTRESE. Se notifica conforme Ac. 4.013/2021 de la S.C.B.A.-"

(Se consignan en el considerando la prueba documental y las declaraciones testimoniales de fecha 17/09/2026 como fundamento de la rectificación y la aplicación de la sana crítica conforme al art. 384 del C.Proc.)

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