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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ TELEPEAJE S.A. S/ APREMIO

La Municipalidad de Gral. San Martín promovió ejecución (trance y remate) por una deuda de $411.580,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme a ordenanzas municipales desde el 16/07/2024, e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88941
Costas Intereses moratorios Ejecucion Domicilio constituido Apremio Trance y remate Liquidacion de capital Ordenanzas municipales Art. 540 cpcc Perdida de defensas por inactividad

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE GRAL SAN MARTIN.

¿A quién se demanda?

TELEPEAJE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($411.580,00), más intereses desde la mora del 16/07/2024; ejecución por trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para una vez firme la liquidación; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado por haber perdido el derecho a oponer excepciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del C.P.C.C. y encontrándose la demandada TELEPEAJE S.A. intimada de pago y citado de remate en fecha 23/09/2026, conforme surge del informe de la Oficial Notificadora obrante en las presentes actuaciones con fecha 24/09/2026 en el domicilio de la calle Santa Rosa1718, de la localidad de Florida, partido de Vicente López, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En atención a ello, téngase su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado."

"II) En cuanto a los intereses, deberá aplicarse lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes (S.C.J.B.A., Ac. 43.858 del día 21/05/1991) y en su defecto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Provincia desde la fecha de la mora producida el día 16/07/2024 y hasta su efectivo pago."

Bloque dispositivo final:

"FALLO: I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución promovida por la MUNICIPALIDAD DE GRAL SAN MARTIN contra TELEPEAJE S.A. hasta que se haga a la primera íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 0/100 ($411.580,00); a la que deberán adicionarse los intereses de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes desde la fecha de mora producida el día 16/07/2024 hasta su efectivo pago; 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida; 3º) Diferir la regulación de los honorarios de la letrada interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora; 4º) Tener a la demandada por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."

(No se registran votos en disidencia ni otros pronunciamientos contrapuestos en el texto suministrado.)

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