ROMERO MARIA HERMENEGILDA Y OTRO/A C/ ACOSTA MARIA VICTORIA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por capital adeudado en documento de crédito. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra la ejecutada y condenó en costas a la demandada, liquidando capital por $232.478,64 y aplicando intereses según la tasa pasiva del Banco Provincia desde el 01/02/2020 hasta su pago.
¿Quién es el actor?
ROMERO MARIA HERMENEGILDA y BUCHAR HECTOR DAVID.
¿A quién se demanda?
ACOSTA MARIA VICTORIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital reclamado en documento base, por la suma de $232.478,64.
¿Qué se resolvió?
Se manda continuar la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado ($232.478,64). Se fija la liquidación de intereses desde la fecha de mora 01/02/2020 hasta su efectivo pago según la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza de la liquidación. Asimismo, se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose la demandada ACOSTA MARIA VICTORIA, intimado de pago y citado de remate con fecha 28/8/2026 conforme surge de la presentación electrónica del día 26/9/2026 en el domicilio de la calle Sourdeaux 338, San Miguel, Pcia. de Buenos Aires, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado."
"III) Que en cuanto a los intereses que deberán aplicarse al caso de autos, siendo que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC. Por ello, no habiéndose estipulado la misma en el documento base del presente, considero que los intereses se liquidarán sobre el monto reclamado con la tasa (PASIVA) establecida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósitos a treinta días, vigente durante los distintos períodos de aplicación, ello desde la fecha de mora acaecida el dia 01/02/2020 y hasta su efectivo pago (arts. 768 y 771 del CCCN)."
Bloque dispositvo:
"FALLO: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ACOSTA MARIA VICTORIA, haga a los acreedores ROMERO MARIA HERMENEGILDA y BUCHAR HECTOR DAVID, íntegro el pago del capital reclamado que asciende a la suma de $232.478,64 (pesos doscientos treinta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho con sesenta y cuatro centavos) que se liquidará a partir de la fecha de mora operada el día 01/02/2020 y hasta el efectivo pago los intereses establecidos en el considerando tercero del presente decisorio.-2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida.- 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora.- 4º) Tener al demandado por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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