ROSAS RODRIGUEZ RICHARD C/ LOPEZ ROSA FABIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con intervención de vehículo automotor y solicitud de múltiplos rubros indemnizatorios. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a las demandadas al pago de PESOS CIENTO TRES MILLONES ($103.000.000) más intereses, por entender acreditada la responsabilidad y los daños reclamados y valoradas las pericias médicas y psicológicas.
¿Quién es el actor?
Richard Rosas Rodriguez.
¿A quién se demanda?
Rosa Fabiana Lopez y Carlos María Ferraro (titular del vehículo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, daño moral, daño psíquico, lucro cesante, pérdida de chance, gastos asistenciales, daño estético), monto inicial actualizado a $1.766.000 en la ampliación.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a las demandadas a pagar la suma de PESOS CIENTO TRES MILLONES ($103.000.000) más intereses (determinados en el considerando) dentro de los diez días de adquirida firmeza la sentencia; costas a las demandadas; regulación de honorarios y de peritos conforme lo consignado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la causa penal que he tenido a la vista, concluyó con la condena de la demandada Rosa Fabiana Lopez a la pena de tres mil pesos de multa y la de un año y seis meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, ello por encontrarla penalmente responsable del delito de lesiones culposas agravadas por la conducción del vehículo automotor. Dicho fallo del Juzgado Correccional N°5 dictado con fecha 15 de agosto de 2019 quedó firme el 10 de octubre de 2019.
Es dable concluir que el actor cumplió con la carga probatoria consistente en justificar la existencia del evento dañoso y la respectiva relación causal, en tanto que la parte demandada no ha dado una versión propia del hecho acaecido y la aseguradora citada en garantía limita su relato a la defensa esgrimida, por lo que el sector pasivo no alcanzó a demostrar la causa ajena a fin de eximirse de responsabilidad, esto es, la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, puesto que no han logrado acreditar que el accidente de marras se produjera por exclusiva responsabilidad de la actora.
Por consiguiente, corresponde entonces analizar las probanzas que se traen a la causa a fin de determinar si se tienen por ciertos los perjuicios que se dicen haber padecido y cuyo reintegro se pretende pues la responsable se encuentra obligada a responder por las consecuencias dañosas del hecho de acuerdo a la teoría de la reparación integral (art.1740, CCCN), recordando sobre el particular que la prueba del daño constituye presupuesto indispensable para la procedencia de la indemnización reclamada en consecuencia."
"Por todo lo expuesto, FALLO:
1.- Haciendo lugar a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS promovida por Richard Rosas Rodriguez con DNI N°94.308.759, contra Rosa Fabiana Lopez y Carlos Maria Ferraro, condenando al mismo a pagar al actor dentro de los diez días de haber adquirido firmeza el presente decisorio la suma de PESOS CIENTO TRES MILLONES ($103.000.000), con más los intereses indicados en el Considerando respectivo.
2.- Las costas se imponen a los demandados.
3.- Atento la demanda que prospera, tomando como base regulatoria la suma de $170.793.753,42 ($103.000.000- en concepto de capital y $ 67.793.753,42- en concepto de intereses al 16/09/2026), conforme la liquidación practicada por Secretaría ... se regulan los honorarios profesionales ..."
(Se consignan en el cuerpo del fallo los fundamentos probatorios médicos y psicológicos —pericias de Dra. María Natalia De Rosa, Dr. Darío Barrios, Dra. Elvira Tomassoni y psicóloga Valerie Martignon— en apoyo de la acreditación del hecho, la relación causal y la cuantificación de daños; se valoran los dictámenes periciales como razonables y se admite la procedencia de los rubros principales salvo lucro cesante y pérdida de chance, que fueron desestimados por insuficiencia probatoria.)
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Normas que cita
- CPCC (Provincial (provincia De Buenos Aires, Referencias Al Cpcc Local))arts. 133, 163, 375, 384, 394, 474, 337
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 13.927 (Provincial (pba))
- Ley 24.449Ley de transito
- Ley 26.363Transito y seguridad vial
- Ley 17.418arts. 31, 39 · Seguros
- Ley 14.967 (Provincial (pba))art. 54
- Ley 13.951 (Provincial (pba))
- Decreto 600/2021 (Provincial (pba))art. 31
- CCCN (Ley 26.994)arts. 3, 1738, 1740, 1741, 1746, 1255
- CPCC (Provincial (pba))art. 330 inc.3 y 6
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