SORIA, MARIA EUGENIA c/ LULE ROTE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó la actora por despido directo injustificado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y sostuvo que las recurrentes no acreditaron las inasistencias imputadas ni cuestionaron en forma concreta la desproporción de la sanción.
¿Quién es el actor?
SORIA, MARIA EUGENIA.
¿A quién se demanda?
LULE ROTE S.A. y Ricardo Mauricio Azubel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido (despido directo dispuesto el 14/05/2024) y determinación de antigüedad/fecha de ingreso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de apelación; impuso las costas de la Alzada a cargo de los demandados vencidos y reguló honorarios de la representación y patrocinio letrado en un 30% de lo que corresponda percibir en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez a quo ponderó que, si bien la actora había recibido la intimación del 06/05/2024 para que justificara las inasistencias de los días 3 y 6 de mayo de 2024, la demandada no acreditó que aquella hubiera dejado de concurrir a prestar tareas en dichas fechas, toda vez que no produjo prueba testimonial alguna y del informe pericial contable tampoco surgían las ausencias invocadas."
"En tales condiciones, concluyó que la sanción resultó desproporcionada frente a la falta imputada."
"Frente a ello, advierto que los memoriales recursivos no constituyen una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la ley 18.345, pues las recurrentes omiten hacerse cargo de los fundamentos expuestos en grado, reseñados precedentemente."
"En definitiva, las recurrentes no identifican elemento probatorio alguno que permita acreditar las inasistencias atribuidas a la trabajadora ni cuestionan concretamente los fundamentos relativos a la desproporción de la sanción aplicada. Por ello, sugiero confirmar la sentencia de grado en este aspecto."
"Asimismo, considero que las quejas tampoco satisfacen las exigencias del art. 116 de la ley 18.345, pues la mera discrepancia con lo decidido en la instancia anterior. ... Por lo expuesto, propongo desestimar los agravios bajo análisis."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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