PEREZ, VICTOR ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por prestaciones derivadas de Ley 27.348 contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a los acrecidos y la actualización monetaria aplicando las pautas del Decreto 669/19 (índice RIPTE) y dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen, fijando nuevos porcentajes; confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
PEREZ VICTOR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de prestaciones por accidente/ley especial (Ley 27.348) y sus accesorios (acrecidos, actualización monetaria, honorarios, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de origen respecto de los acrecidos y la actualización monetaria (aplicación de las pautas emergentes del Decreto 669/19 e indexación por RIPTE y reglas para liquidación e intereses moratorios), dejó sin efecto la resolución de origen sobre honorarios y los fijó originariamente ante esta Sede (18%, 16% y 7% sobre capital e intereses, para representación actora, demandada y perito médico respectivamente), confirmó el decisorio de grado en lo demás materia de apelación, impuso costas por su orden y reguló honorarios por los trabajos ante esta Sede (30% de lo que en definitiva corresponda percibir por la instancia anterior). Se notificará a las partes que rigen las notificaciones electrónicas previstas por Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, tal como he tenido oportunidad de expedirme en numerosos precedentes... a partir de la vigencia del Decreto 669/19, dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde su aplicación en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348..."
"considero que las previsiones del Decreto 669/19 –en cuanto introducen una modalidad de ajuste vinculada al coeficiente del índice RIPTE- resultan compatibles con el principio de reparación integral y con las facultades que el art. 11 de la Ley 24.557 confiere al Poder Ejecutivo Nacional para adecuar las prestaciones dinerarias en función de la evolución económica general."
"sugeriré que el importe total de condena ... se ajuste, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la variación Promedio de las Remuneraciones Imponibles (RIPTE) en el período considerado'... Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"Teniendo en cuenta la solución propuesta sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y determinar ese asunto ante esta Sede en forma originaria (conf. art. 279 CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto que antecede (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.685Justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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