RODRIGUEZ, RUBEN DARIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Rodríguez reclamó contra Provincia ART S.A. por lesiones derivadas de un accidente de tránsito y reconocimiento de incapacidad psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo sustancial, con exclusión del régimen de intereses, que fue modificado para calcularse desde el accidente (19/04/23) hasta la liquidación aplicando un ajuste por RIPTE.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, RUBEN DARIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por lesiones derivadas de un accidente de tránsito y reconocimiento de incapacidad (se invocó incapacidad psíquica), con condena y liquidación de prestaciones (recurso ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de apelación y agravios, con excepción del régimen de intereses, que fue modificado para disponerse su cálculo desde la fecha del accidente (19/04/23) y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones aplicando “un interés equivalente … a la tasa Promedio de variación de las Remuneraciones Imponibles de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado”; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios de primera instancia en los porcentajes consignados y fijó las costas de alzada en el orden causado, regulando además los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda percibir sobre la totalidad de los honorarios de primera instancia. Se notificó a las partes sobre la vigencia de la Ley 26.685 y las Acordadas de la CSJN referidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la incapacidad psíquica y la prueba: “la existencia de un diagnóstico RVAN grado I-II y sus diversos tests no resultan suficientes para tener por demostrado que la incapacidad informada sea consecuencia directa del accidente ni que revista carácter permanente. Cabe recordar que el baremo aplicable exige, para el reconocimiento de una incapacidad psíquica, una adecuada relación causal con el evento traumático, extremo que debe encontrarse debidamente fundado en elementos médicos objetivos.” (voto Dr. Mario S. Fera).
2) Sobre el régimen de intereses y su modificación: “De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar parcialmente la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena. Es decir, el importe total de condena se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante ‘un interés equivalente … a la tasa Promedio de variación de las Remuneraciones Imponibles de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado’.” (voto Dr. Mario S. Fera).
3) Sobre intereses por falta de pago posterior a la liquidación: “Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (voto Dr. Mario S. Fera).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran disidencias relevantes; ambos jueces expresaron adhesión al acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.685Justicia
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