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Cámara de Apelaciones

GOMEZ, ELIANA KARINA c/ LO TURCO, ARMANDO s/DESPIDO

La actora promovió acción por despido contra Lo Turco Armando solicitando indemnizaciones y acrecidos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la condena y la fijó en $2.380.694,60, ordenó que el capital sea acrecido conforme al art. 55 de la Ley 27.802 y reguló costas y honorarios conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016887/2022/CA001
Costas Indemnizacion Honorarios Actualizacion monetaria Intereses moratorios Despido indirecto Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 80 lct Ley 27.802 art.55 Ley 25.323 art.2

¿Quién es el actor?

GÓMEZ, Eliana Karina (trabajadora actora).

¿A quién se demanda?

LO TURCO, Armando (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (despido indirecto) y sus indemnizaciones e intereses; se discutieron además rubros vinculados a remuneración, horas extraordinarias, aplicación del DNU 329/20, incremento del art. 2 de la Ley 25.323, art. 80 LCT, y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó el monto nominal de condena y se lo fijó en $2.380.694,60; se dispuso que el capital será acrecido desde que cada suma que lo integra es debida y hasta la fecha de su efectivo pago conforme al art. 55 de la Ley 27.802; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida; se regularon honorarios de las representaciones y del perito contadora en 20%, 18% y 7% del monto total de condena (capital e intereses); se impusieron las costas de la alzada en el orden causado; se reguló además que los honorarios de la instancia de alzada serán el 30% de lo que correspondan percibir por su actuación en la instancia anterior; y se ordenó tener presente la Ley 26.685 y las Acordadas CSJN 38/13, 11/14 y 3/15 para notificaciones y diligencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha quedado acreditado que el despido indirecto decidido por la trabajadora resultó justificado y que, pese a haber sido fehacientemente intimada, la empleadora no abonó las indemnizaciones derivadas del distracto, circunstancia que obligó a la actora a promover las presentes actuaciones para obtener su reconocimiento."

"En consecuencia, el incremento previsto en el art. 2 de la Ley 25.323 asciende a la suma de $647.867,34, por lo que el nuevo monto nominal de condena se eleva a $2.380.694,60."

Sobre la aplicación del régimen de intereses: "estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto... Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado ... podrá ser adicionar al capital superior histórico al importe derivado de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"

Sobre costas y honorarios: "sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre costas y honorarios y determinar esos asuntos ante este tribunal en forma originaria... En cuanto a las costas de primera instancia... no advierto mérito para apartarme del principio objetivo de la derrota, por lo que sugiero imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 CPCCN)." y "corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado, en forma conjunta, de las partes actora, demandada y los de la perito contadora, en el 20%, 18% y 7%, respectivamente, del monto total de condena -capital e intereses-."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren al acuerdo.

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