GARMENDIA, LUCIANA c/ TURISMO NOCHE Y DIA SRL Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y nulidad del acuerdo extintivo celebrado bajo el art. 241 LCT. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el fondo del reclamo y la imposición de costas a la actora, pero modificó los honorarios del perito informático elevándolos a $1.239.900.
¿Quién es el actor?
GARMENDIA LUCIANA.
¿A quién se demanda?
TURISMO NOCHE Y DIA S.R.L. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido y cuestionamiento de la validez del acuerdo extintivo celebrado (art. 241 LCT), y agravios relativos a costas y honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
Se modificaron los honorarios de origen correspondientes al perito informático, elevándolos a la suma de $1.239.900; se confirmó el decisorio de origen en lo principal objeto de la apelación; se impusieron las costas originadas en esta sede a cargo de la parte actora; y se reguló en un 30% la representación letrada por los trabajos efectuados ante esta Sede. Asimismo, se informó a las partes y peritos la aplicación de la Ley 26.685 y las Acordadas de la CSJN mencionadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el acuerdo celebrado en los términos del art. 241 de la L.C.T. resultó válido y legítimo, concluyendo, que la extinción del contrato de trabajo fue libremente convenida y decidida por las partes en atención a una mutua conveniencia".
"…la parte actora no ha logrado acreditar que el acuerdo celebrado encubriera un despido directo sin causa, como tampoco así ha probado la existencia de vicios al momento de su suscripción."
"En lo que refiere a las apelaciones de importancia e honorarios, teniendo en cuenta los trabajos profesionales desarrollados en la instancia anterior, evaluados en el marco del valor económico del litigio, entiendo que los estipendios cuestionados lucen adecuados, excepto los fijados al perito informático que se observan bajos por lo que propongo elevarlos a la suma de $1.239.900 (Pesos un millón doscientos treinta y nueve mil novecientos) que representa 20 UMA de $61.995 cada una conforme el arancel vigente a la fecha de la sentencia de grado anterior (conf. RES SGA N° 2910/2024 de la C.S.J.N. de fecha 7 de noviembre de 2024) y confirmar los restantes (art. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente)."
No consta voto en disidencia que haya modificado el acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.685Justicia
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