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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: ACUÑA, FABIANA MERCEDES DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Acción de amparo contra ANSeS por descuentos de tope de ley 24.463 e impuesto a las ganancias en beneficio docente. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la medida cautelar que ordenó abstenerse de aplicar los códigos de descuento (204-000 y 309-000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 012175/2026/1/CA001
Costas Impuesto a las ganancias Amparo Peligro en la demora Anses Fumus boni iuris Medida cautelar innovativa Regimen especial docente Ley 24.463 art. 9 Cpccn art. 68

¿Quién es el actor?

Fabiana Mercedes Acuña.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y del descuento por impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora, otorgado en el marco del "régimen especial docente", y la devolución de los montos descontados con sus intereses. También se solicitó medida cautelar innovativa para que ANSeS se abstuviera de aplicar los descuentos (códigos 204-000 y 309-000) hasta sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la resolución del 29/7/26 que había concedido la medida cautelar innovativa. Se impusieron las costas a la parte perdidosa en esta instancia por el principio objetivo de la derrota (art. 68 y cc. CPCCN). Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las medidas cautelares más que hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra y para hacer eficaces las sentencias de los jueces, y si bien para concederlas no se exige una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado, ni el examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, sí requiere de un análisis prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus bonis iuris, siendo admisibles en tanto y en cuanto si, como resultado de una apreciación sumaria, se advierte que la pretensión aparece fundada y la reclamación de fondo como viable y jurídicamente tutelable" (esta Sala, en la causa "Fernández de Ulivarri, Ricardo c/ OSDE y otro s/ amparo ley 16.986", sent. del 13/11/24; y en "Inc. medida cautelar en autos: Saravia, Dora Ester c/ ANSeS s/ amparo ley 16.986", expte. N° 15916/2025/1/CA1, sent. del 27/5/26, entre otras).

"la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, y dentro de aquéllos la innovativa es una decisión excepcional, porque altera el estado de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión" (Fallos: 316:1833, 319:1069; 326:3729; 326:1833; 331:466).

"la generalidad de los agravios con los que la demandada intenta objetar la procedencia de la medida cautelar ordenada en la sentencia apelada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituyen una impugnación en los términos del art. 265 del CPCC que exige efectuar una crítica concreta y razonada... sin que hubiera demostrado arbitrariedad, irrazonabilidad suficiente o indefensión en que eventualmente se hubiera incurrido en el decisorio de la instancia anterior."

"el recurrente no logra refutar en esta instancia los argumentos dados para fundar la procedencia de la medida cautelar... frente al hecho de que el beneficio de la Sra. Acuña fue otorgado en el marco del 'régimen especial docente' por lo que dicho reconocimiento conllevaría la exención de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias, conforme a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Guzmán' (Fallos: 339:189) y 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la parte dispositiva; la resolución final expresa el acuerdo de la Cámara por mayoría.

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