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Primera Instancia

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ NOGERA, TANIA PAMELA s/EJECUCIONES VARIAS

Ejecución fiscal promovida por el Banco de la Nación Argentina contra Tania Pamela Nogera por $13.027.412,27. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado más intereses, con costas a cargo de la ejecutada y regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 008320/2026
Intereses Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Ejecucion fiscal Incumplimiento de intimacion Banco de la nacion argentina Juzgado federal Acordadas corte suprema Ejecucion contra persona fisica

¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

TANIA PAMELA NOGERA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de pesos trece millones veintisiete mil cuatrocientos doce con 27/100 ($13.027.412,27) más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra la ejecutada hasta hacerse el actor acreedor del íntegro pago del capital reclamado ($13.027.412,27) y sus intereses, con costas a cargo de la ejecutada; la regulación de honorarios se difirió hasta el cumplimiento de la presente y aprobación de la respectiva planilla de liquidación. Se ordenó registro, notificación y publicación conforme las Acordadas 24/12 y 10/25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que intimado de pago, el demandado dejó vencer el plazo legal sin oponer defensa alguna. Por ello, y de acuerdo con los arts. 41, 542 y cc del C.Pr.."

"RESUELVO: MANDAR que se lleve adelante la ejecución contra TANIA PAMELA NOGERA, hasta hacerse la acreedora íntegro pago del capital reclamado de pesos trece millones veintisiete mil cuatrocientos doce con 27/100 ($ 13.027.412,27) y sus intereses, con costas a cargo de la ejecutada, difiriendo la regulación de los honorarios correspondientes hasta el cumplimiento de la presente y aprobación de la respectiva planilla de liquidación. REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese, de conformidad a lo establecido en las Acordadas 24/12 y 10/25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la resolución; la firma del juez indica decisión de primera instancia.

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