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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUIL, JOAQUÍN s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1)

Acuerdo por juicio abreviado: se condenó a Joaquín Guil por privación ilegítima de la libertad y tormentos como delitos de lesa humanidad. La Cámara declaró imprescriptibles los hechos, lo condenó a seis años y unificó la pena en prisión perpetua con continuidad de cumplimiento en prisión domiciliaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 014000359/2012/TO01
Condena Imprescriptibilidad Privacion ilegitima de la libertad Prision domiciliaria Tormentos Lesa humanidad Unificacion de penas Computo de pena Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Salta 1976

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Dr. Juan Manuel Sivila) y la querella Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (Dr. Gastón Casabella).

Demandado / Imputado: Joaquín Guil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por privación ilegítima de la libertad agravada y torturas (tormentos) cometidas en marzo de 1976 en la provincia de Salta; determinación de si son delitos de lesa humanidad e imprescriptibles; fijación de pena en marco de acuerdo por art. 431 bis del CPPN.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que los hechos son delitos de lesa humanidad e imprescriptibles; se condenó a Joaquín Guil a seis (6) años de prisión, inhabilitación absoluta por el término de la condena, accesorias legales y costas, como autor mediato por privación ilegítima de la libertad agravada en dieciséis hechos y tormentos en concurso real (con agravante por persecución política); se unificó esa pena con anteriores unificaciones (causa “Saavedra”) en una pena única de prisión perpetua fijada en 25 años a efectos de cómputo; se ordenó que la pena única continúe cumpliéndose en modalidad de prisión domiciliaria con las obligaciones vigentes en los otros procesos; se remitieron las actuaciones a ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la intervención atribuida al causante, entonces Director de Seguridad, el momento histórico en el que sucedió el hecho, así como la actuación coordinada y la pluralidad de víctimas permiten subsumir las conductas en el ataque generalizado o sistemático contra población civil que caracteriza a los crímenes de lesa humanidad, conforme a la prueba y a las circunstancias valoradas en el requerimiento de elevación a juicio."

"Que la calificación como delitos de lesa humanidad determina la aplicación del régimen de imprescriptibilidad. La prohibición de esa clase de crímenes y la obligación estatal de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos se vinculan con normas imperativas del derecho internacional y con el derecho de gentes al que remite el artículo 118 de la Constitución Nacional."

"La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad fue aprobada por la ley 24.584 y recibió jerarquía constitucional por la ley 25.778, en los términos del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional. La imprescriptibilidad no deriva de la sola gravedad del hecho, sino que exige que se acrediten los elementos contextuales que definen la categoría. La Corte Suprema ha descartado extenderla por analogía a delitos comunes, aun aberrantes, cuando no reúnen esos elementos (Fallos: 348:611)."

Se consignan, además, relatos pormenorizados de las detenciones y tormentos sufridos por las dieciséis víctimas, incluidos períodos de detención (por ejemplo, 37 días en el caso de Héctor Manuel Canto) y prácticas de violencia y simulacros de fusilamiento.

¿Cómo votaron los jueces?

no aparecen votos disidentes en la parte resolutiva; el acuerdo fue controlado y homologado por el Tribunal.

Leyes que cita

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